Así también, no se encuentra mérito a la alegación de mala fe de los demandados
Así también, no se encuentra mérito a la alegación de mala fe de los demandados que arguye el recurrente, que no merma en absoluto la determinación y razonamiento del Ad quem; de igual modo, respecto a que hubiera existido un incumplimiento de la obligación, el Auto de Vista fue claro en indicar que el pago fue extemporáneo y que existió un incumplimiento en la obligación, por ello se dispuso un resarcimiento por la demora sufrida, no habiendo punto de discusión de aquello, agregando a su fundamento que la determinación de Sentencia fue formalista ante ese mínimo incumplimiento, por el saldo del precio, aplicando el valor supremo justicia y el art. 572 del Código Civil, consideración del Tribunal de apelación que no mereció reclamo alguno por parte del recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas
- En el fondo
- Señal que se dictó Auto Supremo Nº 29 de 1 de marzo de 2006, que
- Concluye señalando que corresponde casar el Auto de Vista y deliberando en el
- En la forma
- Respecto a que el Auto de Vista no cumple con lo estipulado en el art
- Por todo lo manifestado las infracciones de forma deducidas devienen en infundado
- En función al reclamo en casación, se hace necesario verificar el fundamento del Auto
- Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento
- Bajo esos términos, no se verifica que la determinación del Ad quem estuviera supeditado a
- Así también, no se encuentra mérito a la alegación de mala fe de los demandados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
