Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas:
En la forma. Acusa que la apelación a la sentencia fue presentada fuera de los diez días establecidos, ya que se habría notificado a los demandados el 28 de noviembre de 2012 y su plazo vencía el 08 de diciembre para presentar su apelación y como el sábado no era día hábil debieron haber presentado el recurso el día viernes 7 de diciembre y no esperar el último día inhábil. Agrega que la apelación habría sido presentada ante Notario a hrs. 9:00 el sábado 8 de diciembre, quien a su vez presentó el lunes 10 de diciembre de 2012 a hrs. 9:24.45 fuera del término, pues si fuera cierto esa presentación se debió presentar la apelación a la plataforma de atención el día lunes a hrs. 8 de la mañana, que no ocurrió.
Acusa que el apelante no ha fundamentado el agravio sufrido ni tampoco en que consiste el mismo y únicamente repitió exactamente el mismo argumento de la contestación a la demanda por lo que el Auto de Vista debió declarar infundada la apelación y confirmar la sentencia, asimismo, denuncia que se violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas:
En la forma. Acusa que la apelación a la sentencia fue presentada fuera de los diez días establecidos, ya que se habría notificado a los demandados el 28 de noviembre de 2012 y su plazo vencía el 08 de diciembre para presentar su apelación y como el sábado no era día hábil debieron haber presentado el recurso el día viernes 7 de diciembre y no esperar el último día inhábil. Agrega que la apelación habría sido presentada ante Notario a hrs. 9:00 el sábado 8 de diciembre, quien a su vez presentó el lunes 10 de diciembre de 2012 a hrs. 9:24.45 fuera del término, pues si fuera cierto esa presentación se debió presentar la apelación a la plataforma de atención el día lunes a hrs. 8 de la mañana, que no ocurrió.
Acusa que el apelante no ha fundamentado el agravio sufrido ni tampoco en que consiste el mismo y únicamente repitió exactamente el mismo argumento de la contestación a la demanda por lo que el Auto de Vista debió declarar infundada la apelación y confirmar la sentencia, asimismo, denuncia que se violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas
- En el fondo
- Señal que se dictó Auto Supremo Nº 29 de 1 de marzo de 2006, que
- Concluye señalando que corresponde casar el Auto de Vista y deliberando en el
- En la forma
- Respecto a que el Auto de Vista no cumple con lo estipulado en el art
- Por todo lo manifestado las infracciones de forma deducidas devienen en infundado
- En función al reclamo en casación, se hace necesario verificar el fundamento del Auto
- Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento
- Bajo esos términos, no se verifica que la determinación del Ad quem estuviera supeditado a
- Así también, no se encuentra mérito a la alegación de mala fe de los demandados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
