En función al reclamo en casación, se hace necesario verificar el fundamento del Auto
En función al reclamo en casación, se hace necesario verificar el fundamento del Auto de Vista para realizar análisis al respecto. En ese cometido, el fundamento del Ad quem, fija su atención en los antecedentes fácticos del proceso detallando la existencia de un compromiso de venta de un lote de terreno por el precio de 26.500,00.- de los cuales se pagó en esa oportunidad $us. 1.000,00.- (fs.1); y que posteriormente por documento de 29 de diciembre de 2004 se pagó parcialmente la suma prometida como precio hasta $us. 24.000,00.- quedando un saldo exiguo de $us. 1.500,00.- (fs. 2) que la parte demandante al responder la demanda adjuntó el certificado de depositito judicial por esos $us. 1.500,00- (fs.54), con lo cual se habría acreditado el pago del precio pactado, aun cuando fue extemporáneamente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas
- En el fondo
- Señal que se dictó Auto Supremo Nº 29 de 1 de marzo de 2006, que
- Concluye señalando que corresponde casar el Auto de Vista y deliberando en el
- En la forma
- Respecto a que el Auto de Vista no cumple con lo estipulado en el art
- Por todo lo manifestado las infracciones de forma deducidas devienen en infundado
- En función al reclamo en casación, se hace necesario verificar el fundamento del Auto
- Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento
- Bajo esos términos, no se verifica que la determinación del Ad quem estuviera supeditado a
- Así también, no se encuentra mérito a la alegación de mala fe de los demandados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
