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2.- Indica que con el Auto Interlocutorio de fojas 50 la demandante se notificó el día viernes 29 de febrero de 2008 debiendo proponer su prueba dentro de los cinco días posteriores, es decir hasta el martes 5 de marzo de 2008, sin embargo presentó su prueba el 10 de marzo de 2008, cuatro días después de haber vencido el plazo legal y perentorio previsto por el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los artículos 149 y 252 del Código Procesal del Trabajo. Añade que este actuado constituye una violación a las formas esenciales del proceso y que si bien hizo notar esta falta a fojas 64 vuelta el Juez A quo no actuó con diligencia y se limitó a decretar estese a los datos del proceso, sin fundamentar su decisión, agrega que, la observación realizada oportunamente no permite que ese hecho sea convalidado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 4 de marzo de 2009, emitido
- Refiere que el presente juicio sumario por pago de beneficios sociales, se ha desarrollado con
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En este entendido, la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido que en materia
- En ese marco, el error in procedendo debe estar expresamente sancionado por ley (principio de
- En el caso de autos, si bien el Juez de primera instancia se limitó a
- Con referencia a que la producción de la prueba testifical fue recepcionada habiendo vencido el
- En cuanto a la confesión provocada, no estando claro el nombre a quien debió convocarse
- De lo que se infiere que el Juez cumplió estrictamente con el mandato de los
- A mayor fundamentación es menester referirnos al principio de convalidación, señalando que las nulidades procesales
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
