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A mayor fundamentación es menester referirnos al principio de convalidación, señalando que las nulidades procesales se subsanan por el consentimiento expreso o tácito, operando la confirmación del acto procesal nulo si no se cuestiona en el plazo fijado por ley, de lo contrario quedará cubierta por el consentimiento tácito de las partes, como sucedió en el caso en trámite, por ende convalidada, porque, vencido el plazo de impugnación, entrará a operar el principio de preclusión procesal, que naturalmente impedirá retrogradar el proceso
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