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4.- Señala que se convocó a confesión provocada a la demandante acompañando el interrogatorio en sobre cerrado conforme consta a fojas 60 de obrados, a pesar de llevar el rótulo que la confesión provocada era para Margarita Márquez, el Juez de primera instancia, seguramente con el ánimo de favorecerla manifestó que previamente se aclare quien es la persona que se convocó, negándose implícitamente señalar día y hora para la audiencia, cuando de oficio podía convocar a la demandante a prestar la confesión provocada conforme sus facultades previstas en los artículos 152 y 155 del Código Procesal del Trabajo, ante la no incomparecencia en el plazo legal el Juez debió proceder conforme señala el artículo 166 segundo epígrafe del Código Procesal del Trabajo y dar por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, para posteriormente valorar esa prueba; añade que estos aspectos le sitúan en estado de indefensión, porque no se actuó bajo el principio y garantía constitucional de igualdad de las partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 4 de marzo de 2009, emitido
- Refiere que el presente juicio sumario por pago de beneficios sociales, se ha desarrollado con
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En este entendido, la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido que en materia
- En ese marco, el error in procedendo debe estar expresamente sancionado por ley (principio de
- En el caso de autos, si bien el Juez de primera instancia se limitó a
- Con referencia a que la producción de la prueba testifical fue recepcionada habiendo vencido el
- En cuanto a la confesión provocada, no estando claro el nombre a quien debió convocarse
- De lo que se infiere que el Juez cumplió estrictamente con el mandato de los
- A mayor fundamentación es menester referirnos al principio de convalidación, señalando que las nulidades procesales
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
