Auto Supremo AS/0022/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2014

Fecha: 25-Feb-2014

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4.- Señala que se convocó a confesión provocada a la demandante acompañando el interrogatorio en sobre cerrado conforme consta a fojas 60 de obrados, a pesar de llevar el rótulo que la confesión provocada era para Margarita Márquez, el Juez de primera instancia, seguramente con el ánimo de favorecerla manifestó que previamente se aclare quien es la persona que se convocó, negándose implícitamente señalar día y hora para la audiencia, cuando de oficio podía convocar a la demandante a prestar la confesión provocada conforme sus facultades previstas en los artículos 152 y 155 del Código Procesal del Trabajo, ante la no incomparecencia en el plazo legal el Juez debió proceder conforme señala el artículo 166 segundo epígrafe del Código Procesal del Trabajo y dar por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, para posteriormente valorar esa prueba; añade que estos aspectos le sitúan en estado de indefensión, porque no se actuó bajo el principio y garantía constitucional de igualdad de las partes