En cuanto a la confesión provocada, no estando claro el nombre a quien debió convocarse
En cuanto a la confesión provocada, no estando claro el nombre a quien debió convocarse para la confesión provocada en el sobre que cursa a fojas 60, el Juez ordenó a fojas 65 que previamente se aclare quién era la persona convocada a confesión, sin embargo el demandado no cumplió con la carga procesal de aclarar el nombre, consecuentemente esa prueba no fue considerada por el Juez por lo que no correspondía la aplicación de los artículos 152 y 155 del Código Procesal del Trabajo, menos del artículo 404 del Código de Procedimiento Civil
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- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
