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3.- Manifiesta que la vigencia del periodo probatorio se computa a partir de la última notificación a las partes, en el caso de análisis el periodo probatorio empezó a computarizarse a partir del 8 de marzo de 2008, es decir que, el plazo vencía el 17 de marzo de 2008, sin embargo el Juez recibió las pruebas testificales el 8 de abril de 2008, es decir 21 días después de haber vencido el periodo probatorio y que el Tribunal Ad quem al confirmar la Sentencia dictada ha violado las formas esenciales del proceso por no haber cumplido con su obligación legal prevista en el artículo 3 inciso 1) y el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 4 de marzo de 2009, emitido
- Refiere que el presente juicio sumario por pago de beneficios sociales, se ha desarrollado con
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En este entendido, la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido que en materia
- En ese marco, el error in procedendo debe estar expresamente sancionado por ley (principio de
- En el caso de autos, si bien el Juez de primera instancia se limitó a
- Con referencia a que la producción de la prueba testifical fue recepcionada habiendo vencido el
- En cuanto a la confesión provocada, no estando claro el nombre a quien debió convocarse
- De lo que se infiere que el Juez cumplió estrictamente con el mandato de los
- A mayor fundamentación es menester referirnos al principio de convalidación, señalando que las nulidades procesales
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
