Refiere que el presente juicio sumario por pago de beneficios sociales, se ha desarrollado con
Que, del referido Auto de Vista, Víctor Hugo Chávez Menacho en representación legal de la Fundación Petrolera “Dr. JUSTO LEIGUE MORENO”, interpuso recurso de casación en la forma (fojas 123 a 125 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
Refiere que el presente juicio sumario por pago de beneficios sociales, se ha desarrollado con la violación de las formas esenciales del proceso, las mismas que no pueden ser convalidadas, conforme se fundamenta:
1.- Refiere que mediante Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2008 cursante a fojas 50 de obrados se estableció la relación procesal, fijando los puntos de hecho a probar y abriendo el periodo probatorio de 10 días comunes y perentorios conforme establece el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo
Refiere que el presente juicio sumario por pago de beneficios sociales, se ha desarrollado con la violación de las formas esenciales del proceso, las mismas que no pueden ser convalidadas, conforme se fundamenta:
1.- Refiere que mediante Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2008 cursante a fojas 50 de obrados se estableció la relación procesal, fijando los puntos de hecho a probar y abriendo el periodo probatorio de 10 días comunes y perentorios conforme establece el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 4 de marzo de 2009, emitido
- Refiere que el presente juicio sumario por pago de beneficios sociales, se ha desarrollado con
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En este entendido, la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido que en materia
- En ese marco, el error in procedendo debe estar expresamente sancionado por ley (principio de
- En el caso de autos, si bien el Juez de primera instancia se limitó a
- Con referencia a que la producción de la prueba testifical fue recepcionada habiendo vencido el
- En cuanto a la confesión provocada, no estando claro el nombre a quien debió convocarse
- De lo que se infiere que el Juez cumplió estrictamente con el mandato de los
- A mayor fundamentación es menester referirnos al principio de convalidación, señalando que las nulidades procesales
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
