CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 022/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: S.426/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 123 a 125 y vuelta, interpuesto por Víctor Hugo Chávez Menacho en su condición de Presidente de la Fundación Petrolera “Dr. JUSTO LEIGUE MORENO”, del Auto de Vista de 4 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 118 a 120), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Blanca Margarita Márquez Vda. de Zarate contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fojas 128 a 130, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 27 de octubre de 2008 (fojas 100 a 102 y vuelta), declarando PROBADA con costas, la demanda de fojas 20 a 22 de obrados, por haberse probado la relación laboral entre Blanca Margarita Márquez Vda. de Zarate con la Fundación Petrolera “Dr. JUSTO LEIGUE MORENO” en el cargo de Directora, desde fecha 1 de febrero del año 2000, hasta fecha 31 de diciembre de 2007, mediante la modalidad de contrato verbal por tiempo indefinido, habiendo desempeñado en los últimos meses el trabajo de directora, haciendo un total de tiempo de trabajo de 7 años y 10 meses, con sueldo promedio indemnizable de Bs. 7.895,28, en cuyo mérito ordenó a la Fundación Petrolera “Dr. JUSTO LEIGUE MORENO” representada por Víctor Hugo Chávez Menacho pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de Blanca Margarita Márquez Vda. de Zarate, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
BLANCA MARGARITA MÁRQUEZ VDA. DE ZARATE
Desahucio 3 meses x Bs. 7.895,28: Bs. 23.685,84
Indemnización 7 años, 10 meses: Bs. 61.846,36
Menos pago a cuenta: Bs. (-)34.277,43
TOTAL: Bs. 51.254,77
Dispone asimismo que al monto señalado, corresponderá la actualización y multa dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Sucre, 25 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: S.426/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 123 a 125 y vuelta, interpuesto por Víctor Hugo Chávez Menacho en su condición de Presidente de la Fundación Petrolera “Dr. JUSTO LEIGUE MORENO”, del Auto de Vista de 4 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 118 a 120), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Blanca Margarita Márquez Vda. de Zarate contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fojas 128 a 130, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 27 de octubre de 2008 (fojas 100 a 102 y vuelta), declarando PROBADA con costas, la demanda de fojas 20 a 22 de obrados, por haberse probado la relación laboral entre Blanca Margarita Márquez Vda. de Zarate con la Fundación Petrolera “Dr. JUSTO LEIGUE MORENO” en el cargo de Directora, desde fecha 1 de febrero del año 2000, hasta fecha 31 de diciembre de 2007, mediante la modalidad de contrato verbal por tiempo indefinido, habiendo desempeñado en los últimos meses el trabajo de directora, haciendo un total de tiempo de trabajo de 7 años y 10 meses, con sueldo promedio indemnizable de Bs. 7.895,28, en cuyo mérito ordenó a la Fundación Petrolera “Dr. JUSTO LEIGUE MORENO” representada por Víctor Hugo Chávez Menacho pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de Blanca Margarita Márquez Vda. de Zarate, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
BLANCA MARGARITA MÁRQUEZ VDA. DE ZARATE
Desahucio 3 meses x Bs. 7.895,28: Bs. 23.685,84
Indemnización 7 años, 10 meses: Bs. 61.846,36
Menos pago a cuenta: Bs. (-)34.277,43
TOTAL: Bs. 51.254,77
Dispone asimismo que al monto señalado, corresponderá la actualización y multa dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 4 de marzo de 2009, emitido
- Refiere que el presente juicio sumario por pago de beneficios sociales, se ha desarrollado con
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En este entendido, la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido que en materia
- En ese marco, el error in procedendo debe estar expresamente sancionado por ley (principio de
- En el caso de autos, si bien el Juez de primera instancia se limitó a
- Con referencia a que la producción de la prueba testifical fue recepcionada habiendo vencido el
- En cuanto a la confesión provocada, no estando claro el nombre a quien debió convocarse
- De lo que se infiere que el Juez cumplió estrictamente con el mandato de los
- A mayor fundamentación es menester referirnos al principio de convalidación, señalando que las nulidades procesales
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
