Auto Supremo AS/0022/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2014

Fecha: 25-Feb-2014

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es

Concluye que el Tribunal Ad quem no cumplió con la obligación prevista en el artículo 3 inciso 1), 90 y 191 del Código de Procedimiento Civil de revisar y subsanar de oficio todo actuado procesal y anular obrados hasta el vicio más antiguo, tomando en cuenta que las violaciones a las formas esenciales del proceso, señaladas no pueden ser convalidadas desde ningún punto de vista.
Finalmente solicita “…dicte AUTO SUPREMO ANULANDO OBRADOS , hasta el vicio más antiguo y sea con las formalidades de ley correspondiente”. Agrega “que fundamenta su recurso en lo previsto por los artículos 3 inciso 1), 90, 191, 252, 254, 257, 271 inciso 3) y 375 del Código de Procedimiento Civil con relación de los artículos 149, 166 segundo epígrafe, 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo.”
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Con referencia a las supuestas causales de vicios de nulidad planteadas en el recurso de casación en la forma, examinado, amerita señalar que la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, en ese objetivo el Código de Procedimiento Civil limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afectan el orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio. En ese contexto, si bien es cierto que los artículos 252 y 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil, establecen el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, esta permisión debe necesariamente ser concordada con el parágrafo I del artículo 251 del mismo cuerpo normativo, cuando dispone que: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley", principio que se sustenta en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley