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Con referencia a que la producción de la prueba testifical fue recepcionada habiendo vencido el término probatorio superabundantemente, en su momento el demandado no interpuso ningún recurso ulterior, por lo que todos esos actuados, adquirieron calidad de cosa juzgada, siendo por tanto inviable a través de un recurso de casación revisar la resolución, de lo contrario se conculcaría el principio de preclusión, seguridad jurídica y debido proceso
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