A los estrictos efectos de delimitar el ámbito de análisis, se consideró que el precedente
En este segundo motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de apelación no analizó ni valoró la denuncia de vulneración del principio de celeridad, continuidad, concentración, legalidad, seguridad jurídica e inmediatez, por las múltiples interrupciones del juicio que excedieron los diez días y el hecho de que concluida la deliberación no se dio lectura ni siquiera de la parte dispositiva de la sentencia, difiriéndose hasta su lectura íntegra, la que fue efectuada después de tres días, ocasionando defectos insubsanables que afectan el debido proceso, contradiciendo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, que estableció que el acto de deliberación no puede ser suspendido mientras no se dicte mínimamente la parte dispositiva de la Sentencia. Al respecto el recurrente sostuvo que el juicio se inició el 17 de noviembre de 2011 y concluyó un mes después, con múltiples interrupciones que excedieron los diez días y denunció la vulneración del art. 361 del CPP, porque no se leyó la parte dispositiva de la Sentencia concluida la deliberación, difiriéndose a la lectura íntegra de la Sentencia, la que se efectuó después de tres días, ocasionando defectos insubsanables que afectan el debido proceso, agravio formulado citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, que entre otra problemática resolvió la denuncia sobre la vulneración del art. 357 del CPP, señalando que en materia penal, el principio de "legalidad" hace emerger los principios de concentración e inmediatez, por los cuales los jueces no sólo tienen la obligación de presenciar absolutamente todos los actos procesales de inicio a fin, sino que los mismos deben ser sucedidos uno tras de otro hasta su finalización, sin interrupciones cómodas, de modo que la deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la sentencia o su parte resolutiva.
A los estrictos efectos de delimitar el ámbito de análisis, se consideró que el precedente contradictorio citado se refiere a la temática de deliberación más no a la suspensión de audiencias por más de diez días, por lo que la labor de contraste sólo se limitará a la denuncia relativa a la deliberación. En ese ámbito de análisis, se tiene que no es evidente que el Tribunal de apelación no se hubiera pronunciado sobre los reclamos alegados en este agravio, pues con relación a la denuncia de vulneración del art. 361 del CPP, el Auto de Vista sostuvo que el reclamo formulado no era evidente trascribiendo la parte pertinente del acta en el que se establece que concluida la deliberación, el Tribunal de juicio dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia y señaló audiencia para el viernes 16 de diciembre a horas 17:30, para la lectura íntegra de la Sentencia
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- 3)El Tribunal de apelación no se pronunció sobre la solicitud de audiencia de fundamentación del
- Por lo expuesto, ante la evidencia de que el Auto de Vista 56/2013 y su
- Mediante Auto Supremo 314/2013-RA de 4 de diciembre, cursante de fs
- II
- Sobre el reclamo de incumplimiento de celeridad, continuidad, concentración, legalidad, seguridad jurídica e inmediatez, se
- Como primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre
- Conforme lo señalado, la congruencia desde un punto de vista procesal, se refiere al deber
- Por lo tanto, no se demostró la contradicción entre el Auto de Vista y su
- III
- A los estrictos efectos de delimitar el ámbito de análisis, se consideró que el precedente
- De lo señalado se puede concluir que el acto de deliberación, derivó en la lectura
- III.3. Sobre la denuncia de falta de pronunciamiento a la solicitud de audiencia de fundamentación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
