Como primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre
III. ANÁLISIS DE LA CONTRADICCIÓN ENTRE LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
En el caso que se analiza, el recurrente reclama tres motivos de agravio del Auto de Vista 56/2013 de 22 de octubre y su Complementario 10/2013 de 30 de octubre, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por lo que se pasa a analizar y resolver cada uno de ellos en los siguientes términos:
III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
Como primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, lo que deriva en su planteamiento en la concurrencia de un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP. Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, que estableció como doctrina legal aplicable que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, con criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida con el objetivo de absolver de manera efectiva las acusaciones de las partes, lo contrario significa incongruencia omisiva que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- 3)El Tribunal de apelación no se pronunció sobre la solicitud de audiencia de fundamentación del
- Por lo expuesto, ante la evidencia de que el Auto de Vista 56/2013 y su
- Mediante Auto Supremo 314/2013-RA de 4 de diciembre, cursante de fs
- II
- Sobre el reclamo de incumplimiento de celeridad, continuidad, concentración, legalidad, seguridad jurídica e inmediatez, se
- Como primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre
- Conforme lo señalado, la congruencia desde un punto de vista procesal, se refiere al deber
- Por lo tanto, no se demostró la contradicción entre el Auto de Vista y su
- III
- A los estrictos efectos de delimitar el ámbito de análisis, se consideró que el precedente
- De lo señalado se puede concluir que el acto de deliberación, derivó en la lectura
- III.3. Sobre la denuncia de falta de pronunciamiento a la solicitud de audiencia de fundamentación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
