Auto Supremo AS/0025/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

Como primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre


III. ANÁLISIS DE LA CONTRADICCIÓN ENTRE LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO

En el caso que se analiza, el recurrente reclama tres motivos de agravio del Auto de Vista 56/2013 de 22 de octubre y su Complementario 10/2013 de 30 de octubre, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por lo que se pasa a analizar y resolver cada uno de ellos en los siguientes términos:

III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva

Como primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, lo que deriva en su planteamiento en la concurrencia de un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP. Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, que estableció como doctrina legal aplicable que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, con criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida con el objetivo de absolver de manera efectiva las acusaciones de las partes, lo contrario significa incongruencia omisiva que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales