Auto Supremo AS/0025/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el


En el tercer motivo del recurso, la parte recurrente señala que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la solicitud de audiencia de fundamentación, justificando su omisión en la falsa afirmación de que no existía solicitud expresa y que cuando se notificó al recurrente con el decreto de admisión, no observó la falta de convocatoria a dicha audiencia, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 190/2012 de 24 de julio y 061/2013-RRC de 8 de marzo, que enfatizan la obligación del Tribunal de apelación del señalamiento de audiencia de fundamentación, entendimiento al que ha contradicho la actuación del Tribunal de apelación.

Precisado el motivo, se tiene que el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012, citado como precedente contradictorio, determinó como doctrina legal aplicable que existe vulneración a lo dispuesto por los arts. 411 y 412 del CPP cuando el apelante ofreció prueba y el Tribunal de alzada omitió señalar audiencia a efectos de su consideración, incurriendo de esa manera en defecto absoluto inconvalidable. Por su parte, el Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo de 2013, resolvió que ante la petición expresa del recurrente de fundamentar su recurso en forma oral, el Tribunal de apelación tiene la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida, pues omitir esa obligación implica desconocer y restringir los derechos y garantías constitucionales del recurrente que hacen al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP.

Para el análisis de contraste, debe partirse haciendo referencia a que el primer Auto Supremo citado como precedente contradictorio, resuelve una problemática de carácter adjetivo diferente a la puesta en consideración de este Tribunal al tratar el caso específico de ofrecimiento de prueba en apelación, por lo que no resulta pertinente.

Sobre la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo de 2013, referida a la obligatoriedad de señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso, de la revisión de antecedentes se puede comprobar que el recurrente en el otrosí primero de su recurso de apelación restringida, presentado el 3 de enero de 2012, señaló lo siguiente: “Se adjunta 1.- copias de la acta de registro de juicio, sentencia, acusación, cuyos originales se encuentran en el cuaderno de autos, empero al haber sido solicitada al tribunal la legalización de fotocopias, se presentarán en audiencia pública de fundamentación del recurso de apelación restringida, en aplicación del art. 412 del CPP”; transcripción literal que evidencia que no existió una solicitud expresa para el señalamiento de la audiencia de fundamentación oral de su recurso, es más la posibilidad estaba sujeta a una condición. Por otra parte, teniendo en cuenta el plazo de interposición del recurso, su admisión recién ocurrió el 27 de junio de 2013 (fs. 344) y el sorteo el 3 de septiembre del mismo año (fs. 346 vta.), sin que en ese ínterin se hubiera solicitado formalmente la audiencia de fundamentación; por los antecedentes referidos, este Tribunal considera que no existió vulneración alguna a sus derechos y garantías; y, por lo tanto, no se advierte contradicción con el Auto Supremo citado como precedente contradictorio, pues el mismo abordó una problemática en la que se formuló una solicitud expresa de señalamiento de audiencia de fundamentación.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Benito Mamani Jerez