Del memorial que cursa de fs
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 359 a 369, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1)El recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, relativo a que todo auto de vista debe ser fundamentado y motivado, cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad y que debe responder con criterios jurídicos cada uno de los puntos impugnados, obligación no observada en el caso, ya que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre las múltiples infracciones al procedimiento como la irregular conformación del Tribunal de Juicio por un sólo juez técnico y dos ciudadanos; los defectos de la Sentencia previstos por los incs. 1), 2), 4) y 6) del art. 370 del CPP, pues la declaración de la víctima y su madre no pueden acreditar la existencia del hecho ilícito; la víctima no pudo describir la existencia o no de la penetración y el certificado médico forense no constituye nexo causal entre el hecho y su persona.
Sobre el mismo punto, enfatizó que el fundamento para señalarlo autor del delito acusado fue la referencia de la víctima respecto a que cuando despertó lo vio en el cuarto y le dijo que se suba el cierre de su pantalón. Agregó que el Tribunal de Sentencia cambió las circunstancias del hecho, ya que según los testigos, el hecho aconteció en el bautizo de su hijo el año 2009 (posterior a la denuncia), cuando ese acontecimiento tuvo lugar el 2008. No tomó en cuenta que la madre de la víctima, lo acusó de un hecho de violación en su contra y no de su hija; tampoco consideró que la denuncia emergió de la lectura de coca realizada por el curandero, quien lo sindicó del hecho. También denunció en la apelación, que la Sentencia es insuficiente y contradictoria y con ausencia de fundamento y que el Tribunal de Sentencia no valoró los medios probatorios dentro de la hermenéutica procesal que impone el art. 173 del CPP, porque efectuó una defectuosa valoración y se basó en supuestos medios probatorios inexistentes y no en pruebas incorporadas a juicio. Finalmente, observó la aplicación de la agravante establecida por el art. 310 inc. 3) del CP, para cuyo efecto la Sentencia sin ningún elemento probatorio concluyó que era cuñado de la víctima. Todos esos agravios no fueron resueltos por el Tribunal de alzada en contradicción con el Auto Supremo 090/2013 de 28 de marzo y el Auto de Vista 171/2012 emitido en Sucre el 9 de julio de 2012.
2)En el recurso de apelación restringida denunció también, el incumplimiento de los principios de celeridad, continuidad, concentración, legalidad, seguridad jurídica e inmediatez, dado que el juicio se inició el 17 de noviembre de 2011 y concluyó un mes después con múltiples interrupciones que excedieron los diez días. Acusó también la vulneración del art. 361 del CPP, porque no se leyó la parte dispositiva de la Sentencia concluida la deliberación, difiriéndose a la lectura íntegra de la Sentencia, la que se efectuó después de tres días, ocasionando defectos insubsanables que afectan el debido proceso. Esas denuncias no fueron analizadas ni valoradas por el Tribunal de apelación, que resolvió el recurso después de más de un año y medio de interpuesto y considerando una hoja adicionada al cuaderno como una supuesta acta de lectura de sentencia que no cuenta con la firma de la secretaria del Tribunal. Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, que establece que el acto de deliberación no puede ser suspendido mientras no se dicte mínimamente la parte dispositiva de la sentencia, extremo que en el caso no aconteció, contradiciendo el referido precedente
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- 3)El Tribunal de apelación no se pronunció sobre la solicitud de audiencia de fundamentación del
- Por lo expuesto, ante la evidencia de que el Auto de Vista 56/2013 y su
- Mediante Auto Supremo 314/2013-RA de 4 de diciembre, cursante de fs
- II
- Sobre el reclamo de incumplimiento de celeridad, continuidad, concentración, legalidad, seguridad jurídica e inmediatez, se
- Como primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre
- Conforme lo señalado, la congruencia desde un punto de vista procesal, se refiere al deber
- Por lo tanto, no se demostró la contradicción entre el Auto de Vista y su
- III
- A los estrictos efectos de delimitar el ámbito de análisis, se consideró que el precedente
- De lo señalado se puede concluir que el acto de deliberación, derivó en la lectura
- III.3. Sobre la denuncia de falta de pronunciamiento a la solicitud de audiencia de fundamentación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
