Por lo expuesto, ante la evidencia de que el Auto de Vista 56/2013 y su
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, ante la evidencia de que el Auto de Vista 56/2013 y su Complementario 10/2013, fueron dictados sin observar las reglas del debido proceso, dejándolo en indefensión e incertidumbre, en aplicación del art. 418 del CPP, el recurrente solicita se admita el recurso de casación, se resuelva de conformidad al art. 419 de la misma norma procesal, al cumplir los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; y, se dejen sin efecto las resoluciones recurridas
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- 3)El Tribunal de apelación no se pronunció sobre la solicitud de audiencia de fundamentación del
- Por lo expuesto, ante la evidencia de que el Auto de Vista 56/2013 y su
- Mediante Auto Supremo 314/2013-RA de 4 de diciembre, cursante de fs
- II
- Sobre el reclamo de incumplimiento de celeridad, continuidad, concentración, legalidad, seguridad jurídica e inmediatez, se
- Como primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre
- Conforme lo señalado, la congruencia desde un punto de vista procesal, se refiere al deber
- Por lo tanto, no se demostró la contradicción entre el Auto de Vista y su
- III
- A los estrictos efectos de delimitar el ámbito de análisis, se consideró que el precedente
- De lo señalado se puede concluir que el acto de deliberación, derivó en la lectura
- III.3. Sobre la denuncia de falta de pronunciamiento a la solicitud de audiencia de fundamentación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
