Al respecto corresponde puntualizar que a tiempo de interponer recurso de Apelación, los ahora recurrentes
Establecido lo anterior corresponde precisar que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la Apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343”. En ese contexto se establece que la Resolución de Alzada debe responder al principio de pertinencia, es decir circunscribirse a resolver los puntos resueltos por el inferior que hubiesen sido objeto de Apelación. En el caso de Autos de la revisión de antecedentes se establece que los motivos que dieron lugar a la impugnación de la Sentencia fueron resueltos por el Tribunal de Alzada con la debida motivación.
Al respecto corresponde puntualizar que a tiempo de interponer recurso de Apelación, los ahora recurrentes fundaron su Apelación en términos generales y ambiguos, no precisaron con exactitud los medios de prueba que en su criterio debieron ser reconsiderados por el Tribunal de Alzada a fin de constatar un hecho o hechos distintos a los considerados por el Juez A quo, recién a tiempo de deducir recurso de casación pretenden individualizar aquellas pruebas que en su parecer determinarían consecuencias distintas a las concluidas por el Juez de primera instancia, lo que de ninguna manera puede dar lugar a invalidar el pronunciamiento de Alzada, toda vez que aquellos agravios que aparentemente no fueron resueltos no merecieron adecuada fundamentación a tiempo de interponerse la Apelación
Al respecto corresponde puntualizar que a tiempo de interponer recurso de Apelación, los ahora recurrentes fundaron su Apelación en términos generales y ambiguos, no precisaron con exactitud los medios de prueba que en su criterio debieron ser reconsiderados por el Tribunal de Alzada a fin de constatar un hecho o hechos distintos a los considerados por el Juez A quo, recién a tiempo de deducir recurso de casación pretenden individualizar aquellas pruebas que en su parecer determinarían consecuencias distintas a las concluidas por el Juez de primera instancia, lo que de ninguna manera puede dar lugar a invalidar el pronunciamiento de Alzada, toda vez que aquellos agravios que aparentemente no fueron resueltos no merecieron adecuada fundamentación a tiempo de interponerse la Apelación
- Auto Supremo: 26/2014
- Expediente : SC-110-13- S
- Proceso
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, los demandados Luis Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia
- Resolución de Alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
- En la forma
- Por otro lado manifestó que expuso como agravio la falta de designación de perito situación
- En el fondo
- Por otro lado señaló que se incurrió en la causal prevista por el art
- Finalmente acusó la violación del art
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista disponiendo se cumpla con
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde puntualizar que a tiempo de interponer recurso de Apelación, los ahora recurrentes
- Finalmente en relación al tercer punto de su Apelación expuesto en 8 palabras en sentido
- Por los fundamentos expuestos el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- La parte recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en
- Conforme lo razonado por el Tribunal Ad quem, en tanto la Sentencia dictada en el
- Respecto a la aparente violación del art
- Por todo lo manifestado el recurso de casación en el fondo deviene igualmente en infundado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
