Auto Supremo AS/0026/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2014

Fecha: 07-Feb-2014

Al respecto corresponde puntualizar que a tiempo de interponer recurso de Apelación, los ahora recurrentes

Establecido lo anterior corresponde precisar que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la Apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343”. En ese contexto se establece que la Resolución de Alzada debe responder al principio de pertinencia, es decir circunscribirse a resolver los puntos resueltos por el inferior que hubiesen sido objeto de Apelación. En el caso de Autos de la revisión de antecedentes se establece que los motivos que dieron lugar a la impugnación de la Sentencia fueron resueltos por el Tribunal de Alzada con la debida motivación.
Al respecto corresponde puntualizar que a tiempo de interponer recurso de Apelación, los ahora recurrentes fundaron su Apelación en términos generales y ambiguos, no precisaron con exactitud los medios de prueba que en su criterio debieron ser reconsiderados por el Tribunal de Alzada a fin de constatar un hecho o hechos distintos a los considerados por el Juez A quo, recién a tiempo de deducir recurso de casación pretenden individualizar aquellas pruebas que en su parecer determinarían consecuencias distintas a las concluidas por el Juez de primera instancia, lo que de ninguna manera puede dar lugar a invalidar el pronunciamiento de Alzada, toda vez que aquellos agravios que aparentemente no fueron resueltos no merecieron adecuada fundamentación a tiempo de interponerse la Apelación