Finalmente en relación al tercer punto de su Apelación expuesto en 8 palabras en sentido
No obstante lo manifestado, debemos señalar que el Tribunal de Alzada respecto a la aparente posesión que alegaron en Apelación los demandados y la falta de notificación con la demanda de usucapión en el proceso que dio lugar al derecho de propiedad que el actor pretende reivindicar a través de la presente causa, se pronunció de manera motivada indicando que, precisamente en consideración a que los demandados se encuentran en posesión del inmueble sin acreditar derecho de propiedad sobre el mismo, correspondía la reivindicación demandada, enfatizando además que los demandados no desvirtuaron la validez del derecho de propiedad del actor. Por otro lado respecto al agravio referido a las mejoras, no obstante que el mismo no guarda una coherencia lógica en su exposición, fue considerado y resuelto por el Tribunal de Alzada.
Finalmente en relación al tercer punto de su Apelación expuesto en 8 palabras en sentido de que “su autoridad aún no ha designado al perito”, dicho aspecto si bien no fue motivo de pronunciamiento por parte del Tribunal de Apelación, ello se justifica en razón a lo lacónico e incomprensible de los términos en que se expuso el agravio, sin que el mismo contenga la más mínima fundamentación, resultando en consecuencia deshonesto alegar falta de pronunciamiento respecto a un aparente agravio referido en Apelación sin la menor fundamentación
Finalmente en relación al tercer punto de su Apelación expuesto en 8 palabras en sentido de que “su autoridad aún no ha designado al perito”, dicho aspecto si bien no fue motivo de pronunciamiento por parte del Tribunal de Apelación, ello se justifica en razón a lo lacónico e incomprensible de los términos en que se expuso el agravio, sin que el mismo contenga la más mínima fundamentación, resultando en consecuencia deshonesto alegar falta de pronunciamiento respecto a un aparente agravio referido en Apelación sin la menor fundamentación
- Auto Supremo: 26/2014
- Expediente : SC-110-13- S
- Proceso
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, los demandados Luis Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia
- Resolución de Alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
- En la forma
- Por otro lado manifestó que expuso como agravio la falta de designación de perito situación
- En el fondo
- Por otro lado señaló que se incurrió en la causal prevista por el art
- Finalmente acusó la violación del art
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista disponiendo se cumpla con
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde puntualizar que a tiempo de interponer recurso de Apelación, los ahora recurrentes
- Finalmente en relación al tercer punto de su Apelación expuesto en 8 palabras en sentido
- Por los fundamentos expuestos el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- La parte recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en
- Conforme lo razonado por el Tribunal Ad quem, en tanto la Sentencia dictada en el
- Respecto a la aparente violación del art
- Por todo lo manifestado el recurso de casación en el fondo deviene igualmente en infundado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
