POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 219 a 221, interpuesto por Luis Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia Sarabia Zambrana, contra el Auto de Vista de fecha 29 de agosto de 2013 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- Auto Supremo: 26/2014
- Expediente : SC-110-13- S
- Proceso
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, los demandados Luis Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia
- Resolución de Alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
- En la forma
- Por otro lado manifestó que expuso como agravio la falta de designación de perito situación
- En el fondo
- Por otro lado señaló que se incurrió en la causal prevista por el art
- Finalmente acusó la violación del art
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista disponiendo se cumpla con
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde puntualizar que a tiempo de interponer recurso de Apelación, los ahora recurrentes
- Finalmente en relación al tercer punto de su Apelación expuesto en 8 palabras en sentido
- Por los fundamentos expuestos el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- La parte recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en
- Conforme lo razonado por el Tribunal Ad quem, en tanto la Sentencia dictada en el
- Respecto a la aparente violación del art
- Por todo lo manifestado el recurso de casación en el fondo deviene igualmente en infundado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
