Respecto a la aparente violación del art
Respecto a la aparente violación del art. 595 del Código Civil, de igual manera corresponde precisar que ese aspecto no fue expresamente planteado como agravio en Apelación, sin embargo, diremos que la norma en cuestión regula los alcances de la venta de cosa ajena, instituto diametralmente disímil al que motiva la presente litis, resultando imposible asimilar los alcances de esa previsión a los hechos que dan lugar al litigio en cuestión, toda vez que en el caso de Autos no existe venta de cosa ajena que hubiera efectuado el actor a favor de ninguna persona, sino un derecho de propiedad reconocido en proceso de usucapión a favor del ahora demandante lo que origina la demanda de reivindicación en contra de los demandados, quienes entienden que les asistiría derecho sobre el inmueble en litigio, en virtud al reconocimiento que, antes de la demanda de usucapión, hubiera realizado su padre mediante documento de fs. 73 referido a que el inmueble a ser usucapido fue adquirido para sus hijos, pretendiendo encontrar en esos hechos analogía con lo previsto en el citado art. 595 del Sustantivo Civil, sin considerar que los demandados no reconvinieron por reconocimiento de derecho propietario sino simplemente por el reconocimiento de las mejoras, por otro lado no toman en cuenta que los hechos alegados no se subsumen a la previsión del indicado art. 595 y que en todo caso si se consideran burlados en su derecho con los efectos de la Sentencia dictada en el proceso de usucapión, les corresponde atacar sus alcances conforme las previsiones legales que permitan tal aspecto y no limitarse a exponer sus consideraciones sin siquiera haber deducido reconvención en consecuencia con sus alegaciones
- Auto Supremo: 26/2014
- Expediente : SC-110-13- S
- Proceso
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, los demandados Luis Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia
- Resolución de Alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
- En la forma
- Por otro lado manifestó que expuso como agravio la falta de designación de perito situación
- En el fondo
- Por otro lado señaló que se incurrió en la causal prevista por el art
- Finalmente acusó la violación del art
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista disponiendo se cumpla con
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde puntualizar que a tiempo de interponer recurso de Apelación, los ahora recurrentes
- Finalmente en relación al tercer punto de su Apelación expuesto en 8 palabras en sentido
- Por los fundamentos expuestos el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- La parte recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en
- Conforme lo razonado por el Tribunal Ad quem, en tanto la Sentencia dictada en el
- Respecto a la aparente violación del art
- Por todo lo manifestado el recurso de casación en el fondo deviene igualmente en infundado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
