La parte recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en
La parte recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, al respecto señala que la documental de fs. 86 a 101, concordante con la de fs. 68 a 74, consistente en el Testimonio del proceso de usucapión seguido por el demandante, demostraría que el actor, a tiempo de interponer aquella demanda, indicó que poseía el inmueble conjuntamente sus hijos, es decir conjuntamente la ahora demandada, lo que determinaría la improcedencia de la demanda de reivindicación en razón a que los actos realizados por su padre no fueron a nombre propio sino en beneficio de la demandada. Al respecto se debe manifestar que a tiempo de deducir Apelación la parte demandada no motivó en su recurso esos aspectos, los cuales recién los fundamenta de manera puntual en casación, lo que determina que el Tribunal de Alzada no ingresó a su consideración, en cuyo mérito no es posible que éste Tribunal resuelva cuestiones que no fueron objeto de Apelación, ni merecieron pronunciamiento por parte del Tribunal Ad quem
- Auto Supremo: 26/2014
- Expediente : SC-110-13- S
- Proceso
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, los demandados Luis Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia
- Resolución de Alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
- En la forma
- Por otro lado manifestó que expuso como agravio la falta de designación de perito situación
- En el fondo
- Por otro lado señaló que se incurrió en la causal prevista por el art
- Finalmente acusó la violación del art
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista disponiendo se cumpla con
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde puntualizar que a tiempo de interponer recurso de Apelación, los ahora recurrentes
- Finalmente en relación al tercer punto de su Apelación expuesto en 8 palabras en sentido
- Por los fundamentos expuestos el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- La parte recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en
- Conforme lo razonado por el Tribunal Ad quem, en tanto la Sentencia dictada en el
- Respecto a la aparente violación del art
- Por todo lo manifestado el recurso de casación en el fondo deviene igualmente en infundado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
