ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 219 a 221 vlta., interpuesto por Luis Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia Sarabia Zambrana, contra el Auto de Vista de fecha 29 de agosto de 2013, cursante a fs. 214 y vlta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria seguido por Jaime Sarabia Irusta en contra de los recurrentes; la contestación de fs. 223 a 225; la concesión de fs. 226; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz el 22 de marzo de 2013, pronunció la Sentencia cursante de fs. 191 a 193 y vlta., declarando probada la demanda en lo que respecta a la reivindicación e improbada respecto a los daños y perjuicios, así mismo declara probada en parte la demanda reconvencional respecto al reconocimiento de los arreglos en los mesones y muebles de cocina, ventanas, techo del patio y la instalación de luz y agua e improbada respecto al monto pretendido. Como consecuencia de ello ordenó la entrega del inmueble desocupado a Jaime Sarabia Irusta, previo pago de los arreglos señalados a favor de los demandados cuya evaluación se establecerá en ejecución de Sentencia a través del perito a ser designado, estableciendo el plazo de tres días tanto para el pago como para la entrega del inmueble, sin costas
- Auto Supremo: 26/2014
- Expediente : SC-110-13- S
- Proceso
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, los demandados Luis Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia
- Resolución de Alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
- En la forma
- Por otro lado manifestó que expuso como agravio la falta de designación de perito situación
- En el fondo
- Por otro lado señaló que se incurrió en la causal prevista por el art
- Finalmente acusó la violación del art
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista disponiendo se cumpla con
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde puntualizar que a tiempo de interponer recurso de Apelación, los ahora recurrentes
- Finalmente en relación al tercer punto de su Apelación expuesto en 8 palabras en sentido
- Por los fundamentos expuestos el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- La parte recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en
- Conforme lo razonado por el Tribunal Ad quem, en tanto la Sentencia dictada en el
- Respecto a la aparente violación del art
- Por todo lo manifestado el recurso de casación en el fondo deviene igualmente en infundado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
