En el fondo
En el fondo:
Acusó error de hecho en la valoración de la prueba. Al respecto señaló que según consta en el Testimonio del proceso de usucapión cursante de fs. 86 a 101, en la demanda interpuesta por el ahora actor, el mismo indicó que poseía el inmueble conjuntamente su hija, aspecto concordante con la documental de fs. 68 a 74, por la que declaró que el inmueble objeto del proceso lo hubo adquirido para sus hijos, en consecuencia de haberse tomado en cuenta esa prueba se habría establecido que el demandante no actuó a nombre propio sino en beneficio de sus hijos y de la codemandada, en virtud a que el propio demandante declaró que compró el inmueble para sus hijos
Acusó error de hecho en la valoración de la prueba. Al respecto señaló que según consta en el Testimonio del proceso de usucapión cursante de fs. 86 a 101, en la demanda interpuesta por el ahora actor, el mismo indicó que poseía el inmueble conjuntamente su hija, aspecto concordante con la documental de fs. 68 a 74, por la que declaró que el inmueble objeto del proceso lo hubo adquirido para sus hijos, en consecuencia de haberse tomado en cuenta esa prueba se habría establecido que el demandante no actuó a nombre propio sino en beneficio de sus hijos y de la codemandada, en virtud a que el propio demandante declaró que compró el inmueble para sus hijos
- Auto Supremo: 26/2014
- Expediente : SC-110-13- S
- Proceso
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, los demandados Luis Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia
- Resolución de Alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
- En la forma
- Por otro lado manifestó que expuso como agravio la falta de designación de perito situación
- En el fondo
- Por otro lado señaló que se incurrió en la causal prevista por el art
- Finalmente acusó la violación del art
- Por los fundamentos expuestos solicitó se anule el Auto de Vista disponiendo se cumpla con
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde puntualizar que a tiempo de interponer recurso de Apelación, los ahora recurrentes
- Finalmente en relación al tercer punto de su Apelación expuesto en 8 palabras en sentido
- Por los fundamentos expuestos el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- La parte recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en
- Conforme lo razonado por el Tribunal Ad quem, en tanto la Sentencia dictada en el
- Respecto a la aparente violación del art
- Por todo lo manifestado el recurso de casación en el fondo deviene igualmente en infundado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
