Auto Supremo AS/0052/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

2)En cuanto a los hechos probados, señala que se demostraron: i) Que el imputado fue


Aclara que en principio el Ministerio Público requirió la acusación formal en contra de Luís Wilfredo Coarite Quispe por los delitos de Peculado (art. 142) e Incumplimiento de Deberes (art. 154), y, contra Bernardino Figueredo Rada y Martín Lara Pérez por los delitos de Peculado -en complicidad- (art. 142 en relación al art. 23) y receptación (art. 172) todos del CP; para luego ser enmendada, desestimando la acusación respecto a los dos últimos y subsistiendo para el primero.

2)En cuanto a los hechos probados, señala que se demostraron: i) Que el imputado fue funcionario policial dependiente de la Unidad de Seguridad Física del Alto desde el 1 de diciembre de 2003 al 6 de junio de 2011, y que fue destinado “para proteger el patrimonio público como privado y realizar servicios policiales de seguridad física” (sic); ii) La existencia de un contrato de prestación de servicios por el cual el Batallón de Seguridad Física de El Alto, dependiente del Comando Departamental de la Policía compromete prestar servicios de seguridad física, vigilar, resguardar inmuebles, oficinas, instalaciones, bienes, muebles, valores existentes y personal dependiente de ENTEL S.A. en las ciudades de La Paz y El Alto; iii) El imputado prestó aquellos servicios como personal de seguridad en seis oportunidades desde el 3 de enero de 2008 hasta el 2 de septiembre de 2009; iv) La existencia de instalaciones denominadas “Almacén Técnico” (sic) ofreciendo la ubicación de aquellos y una breve descripción de su composición; v) La existencia de varios objetos para el funcionamiento de las redes de telefonía móvil, tanto en el interior como en los alrededores de aquellas instalaciones; vi) La ausencia de insumos y partes de antenas para telefonía móvil en esos almacenes, así como el origen de los mismos; vii) A partir de informes de personeros de seguridad de ENTEL S.A., se comprobó la sustracción y pérdida de varios objetos de dependencias de esa empresa, brindando un detalle de la cantidad y descripción de aquellos, así como de los lugares de las sustracciones y los personeros responsables en emitir aquellos informes; viii) La sentencia tiene como comprobado que “Bernardino Figueredo Rada (choco) que es taxista (…) ha sido contratado en el año 2009 en tres ocasiones por el señor acusado Luís Wilfredo Coarite para transportar algunos objetos desde las instalaciones del Almacén Técnico del Alto de ENTEL hacia la avenida costanera y al domicilio del hermano del señor Luís Wilfredo Coarite” (sic); ix) Se comprobó que Martín Lara Pérez adquirió varios “fierros” (sic) en calidad de venta pagando los importes a Luís Wilfredo Coarite quién señaló que los bienes se trataban de un regalo concedido por personeros de ENTEL S.A. hacia su persona; x) El imputado fue reconocido como funcionario de seguridad del almacén técnico de la empresa