2)En cuanto a los hechos probados, señala que se demostraron: i) Que el imputado fue
Aclara que en principio el Ministerio Público requirió la acusación formal en contra de Luís Wilfredo Coarite Quispe por los delitos de Peculado (art. 142) e Incumplimiento de Deberes (art. 154), y, contra Bernardino Figueredo Rada y Martín Lara Pérez por los delitos de Peculado -en complicidad- (art. 142 en relación al art. 23) y receptación (art. 172) todos del CP; para luego ser enmendada, desestimando la acusación respecto a los dos últimos y subsistiendo para el primero.
2)En cuanto a los hechos probados, señala que se demostraron: i) Que el imputado fue funcionario policial dependiente de la Unidad de Seguridad Física del Alto desde el 1 de diciembre de 2003 al 6 de junio de 2011, y que fue destinado “para proteger el patrimonio público como privado y realizar servicios policiales de seguridad física” (sic); ii) La existencia de un contrato de prestación de servicios por el cual el Batallón de Seguridad Física de El Alto, dependiente del Comando Departamental de la Policía compromete prestar servicios de seguridad física, vigilar, resguardar inmuebles, oficinas, instalaciones, bienes, muebles, valores existentes y personal dependiente de ENTEL S.A. en las ciudades de La Paz y El Alto; iii) El imputado prestó aquellos servicios como personal de seguridad en seis oportunidades desde el 3 de enero de 2008 hasta el 2 de septiembre de 2009; iv) La existencia de instalaciones denominadas “Almacén Técnico” (sic) ofreciendo la ubicación de aquellos y una breve descripción de su composición; v) La existencia de varios objetos para el funcionamiento de las redes de telefonía móvil, tanto en el interior como en los alrededores de aquellas instalaciones; vi) La ausencia de insumos y partes de antenas para telefonía móvil en esos almacenes, así como el origen de los mismos; vii) A partir de informes de personeros de seguridad de ENTEL S.A., se comprobó la sustracción y pérdida de varios objetos de dependencias de esa empresa, brindando un detalle de la cantidad y descripción de aquellos, así como de los lugares de las sustracciones y los personeros responsables en emitir aquellos informes; viii) La sentencia tiene como comprobado que “Bernardino Figueredo Rada (choco) que es taxista (…) ha sido contratado en el año 2009 en tres ocasiones por el señor acusado Luís Wilfredo Coarite para transportar algunos objetos desde las instalaciones del Almacén Técnico del Alto de ENTEL hacia la avenida costanera y al domicilio del hermano del señor Luís Wilfredo Coarite” (sic); ix) Se comprobó que Martín Lara Pérez adquirió varios “fierros” (sic) en calidad de venta pagando los importes a Luís Wilfredo Coarite quién señaló que los bienes se trataban de un regalo concedido por personeros de ENTEL S.A. hacia su persona; x) El imputado fue reconocido como funcionario de seguridad del almacén técnico de la empresa
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013 cursante de fs
- Se establecen los siguientes
- El imputado manifiesta que en el caso concreto, por la actividad probatoria desplegada en el
- Al fundamento señalado, añade que, por mandato constitucional previsto en el art
- Sobre la base de los argumentos previamente resumidos, el recurrente invoca los Autos Supremos 320
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se disponga que el Ad quem
- Mediante el Auto Supremo 343/2013-RA de 30 de diciembre, previo juicio de admisibilidad esta Sala
- De los antecedentes llegados a esta instancia casacional se tiene
- Concluidos los debates de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, emitió
- 2)En cuanto a los hechos probados, señala que se demostraron: i) Que el imputado fue
- 3)En cuanto a los hechos no probados, la Sentencia concluye que: a) Fernando César Murillo
- 4)La Sentencia en su punto VIII y bajo el título “VALORACIÓN INTELECTIVA DE EVIDENCIAS” (sic),
- 5)En el apartado “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic) se brinda una serie de aserciones doctrinarias en
- De igual manera se realizan apuntes doctrinarios sobre el dolo, sobre el grado de participación
- 6)Sobre la imposición de la pena, el Tribunal de Sentencia por un lado, teniendo como
- II.2 Recurso de apelación restringida
- En conocimiento de la Sentencia el imputado opone recurso de apelación restringida, en el cual
- b)Defecto de la sentencia invocando el art
- c)Transgresión de los arts
- d)El apelante señala que la Sentencia incurrió en el defecto contenido en el art
- Prosiguió el recurrente haciendo alusión a conclusiones de la Sentencia que en su criterio tuvieron
- f)El recurso de apelación restringida sostiene que dentro de la tramitación del proceso se produjo
- II.3 Auto de Vista
- En conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- 2)En igual sentido, con referencia a los rotulados “aplicación que se solicita” contenidos en el
- 3)Sobre la queja de errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada expresa
- 4)En lo concerniente a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, se emite
- 5)Otro cuestionamiento al memorial de apelación restringida, estriba en el incumplimiento del requisito del segundo
- 6)Finalmente el Tribunal de alzada emite criterio indicando una acertada imposición de la pena, realizada
- El recurrente en casación, expone un agravio en materia sustantiva, relacionado a los principios de
- III.1. De los precedentes invocados por el recurrente
- El Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Esta doctrina fue establecida ante la verificación de que el Tribunal a quo como el
- El Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, fue emitido por la Sala
- Considerando los agravios que le fueron planteados, el Tribunal de casación, atendió los mismos, emitiendo
- Por su parte el Auto Supremo 250/2012-RRC de 11 de octubre fue dictado en la
- Este Auto Supremo fue emitido dentro de una causa sujeta al Código de Procedimiento Penal
- III.2. Análisis de la presente problemática
- Identificados los entendimientos asumidos en los Autos Supremos invocados por el recurrente como precedentes contradictorios,
- Con relación al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, por la precisión
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
