Auto Supremo AS/0052/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

Este Auto Supremo fue emitido dentro de una causa sujeta al Código de Procedimiento Penal


Ante tal cuestión, el citado Auto Supremo concluyó: “…por mandato legal, los Jueces y Tribunales tienen la responsabilidad de valorar los elementos probatorios, aplicando a tal efecto los criterios de selectividad y eficiencia en la búsqueda de la verdad histórica del hecho dentro de los parámetros establecidos en la norma y la sana crítica, teniendo siempre presente los elementos constitutivos del tipo penal al que ha de subsumirse la conducta del incriminado, no siendo suficientes los indicios o simples presunciones para la configuración del ilícito penal…”. Asimismo, y citando a Villamor Lucía y Carlos Creus, definió que: “…para la configuración del delito de peculado, es necesario establecer el núcleo del delito; en el caso analizado, está constituido por la apropiación de dinero, valores o bienes, sean muebles o inmuebles, que le fueron confiados en administración al funcionario público, de dónde resulta que sólo ante la presencia de estos elementos podrá establecerse la comisión del delito; es decir, el delito se perfecciona con la lesión patrimonial, obviamente, los caudales o efectos deben ser públicos”.

Este Auto Supremo fue emitido dentro de una causa sujeta al Código de Procedimiento Penal de 1972 y finalmente declaró infundado el recurso de casación, al advertir que el procesado fue absuelto por el delito tipificado por el art. 142 del CP, habiendo formado los Tribunales inferiores, convicción plena respecto a que no se llegó a demostrar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Peculado y la responsabilidad del procesado, pues no existió prueba que demuestre que éste, se haya apoderado de bienes públicos que le hubieren sido confiados en su administración, pues lo que se acreditó plenamente por las pruebas documentales y testificales, fue el hecho de que el procesado, dispuso de bienes para un fin distinto al que originalmente fueron destinados