Auto Supremo AS/0052/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

b)Defecto de la sentencia invocando el art


b)Defecto de la sentencia invocando el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en sentido que: i) Pese a que el Ministerio Público enmendó su acusación, mantuvo la relación fáctica sin adecuarla a su persona y excluyendo a dos personas de las cuales sólo se menciona que de acusados pasaron a testigos; ii) Que la Sentencia señala estar basada en las acusaciones pública y particular, cuando el Auto de apertura de juicio sólo hace mención a la primera; iii) Existen dos acusaciones distintas (en cantidad de páginas, número de testigos y otras observaciones formales) en los cuadernos de investigaciones y resoluciones, sin que el memorial de enmienda refiera a cuál de ellas apunta; iv) Las atestaciones de Bernardino Figueredo Rada y Martín Lara Pérez no fueron legalmente ofrecidas en la acusación del Ministerio Público; v) La acusación fiscal cursante en el cuaderno de investigaciones sólo posee cinco ofrecimientos de prueba; empero, en similar documento cursante en el expediente simplemente permanecen dos ofrecimientos (MP-10 y MP-6) por lo que los demás dieciséis ofrecimientos de prueba no fueron legalmente introducidos al proceso; vi) Las pruebas ofrecidas por el querellante no podían ser introducidas a juicio ya que el Auto de apertura de juicio no consignó la acusación particular