Auto Supremo AS/0052/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

El Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal


El Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Los Tribunales de alzada aplicando debidamente el principio de `economía procesal` y sobre todo el de `legalidad` deben observar estrictamente lo dispuesto por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último que señala `cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente`. Los casos que posibilitan esta disposición estén traducidos en la función que actualmente cumplen los Tribunales de apelación que se traducen sobre todo en la identificación de `error in iudicando`, o lo establecido en el artículo 414 del mismo cuerpo adjetivo procesal penal, disponer lo contrario significaría que por una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral, aspecto que llevaría que los juicios orales tengan duraciones demasiado largas por los cuales se restringiría el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones. Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia, empero se debe tomar en cuenta el principio `iura novit curia` por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no -respecto a la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta teniendo el Juez o el Tribunal de Sentencia, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la `subsunción` del hecho al tipo penal que corresponda pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación, en aplicación precisamente del principio procesal indicado (siempre que se trate de la misma familia de delitos) como en el presente caso que los tipos penales protegen el mismo `bien jurídico` que es el patrimonio del estado y la correcta administración pública. Por lo que en ese antecedente corresponde al Tribunal de alzada, realizando un correcto análisis de los elementos de prueba contenidos en la sentencia de mérito, conforme a la previsión del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictar directamente una nueva sentencia”