El Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
El Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Los Tribunales de alzada aplicando debidamente el principio de `economía procesal` y sobre todo el de `legalidad` deben observar estrictamente lo dispuesto por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último que señala `cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente`. Los casos que posibilitan esta disposición estén traducidos en la función que actualmente cumplen los Tribunales de apelación que se traducen sobre todo en la identificación de `error in iudicando`, o lo establecido en el artículo 414 del mismo cuerpo adjetivo procesal penal, disponer lo contrario significaría que por una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral, aspecto que llevaría que los juicios orales tengan duraciones demasiado largas por los cuales se restringiría el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones. Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia, empero se debe tomar en cuenta el principio `iura novit curia` por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no -respecto a la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta teniendo el Juez o el Tribunal de Sentencia, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la `subsunción` del hecho al tipo penal que corresponda pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación, en aplicación precisamente del principio procesal indicado (siempre que se trate de la misma familia de delitos) como en el presente caso que los tipos penales protegen el mismo `bien jurídico` que es el patrimonio del estado y la correcta administración pública. Por lo que en ese antecedente corresponde al Tribunal de alzada, realizando un correcto análisis de los elementos de prueba contenidos en la sentencia de mérito, conforme a la previsión del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictar directamente una nueva sentencia”
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013 cursante de fs
- Se establecen los siguientes
- El imputado manifiesta que en el caso concreto, por la actividad probatoria desplegada en el
- Al fundamento señalado, añade que, por mandato constitucional previsto en el art
- Sobre la base de los argumentos previamente resumidos, el recurrente invoca los Autos Supremos 320
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se disponga que el Ad quem
- Mediante el Auto Supremo 343/2013-RA de 30 de diciembre, previo juicio de admisibilidad esta Sala
- De los antecedentes llegados a esta instancia casacional se tiene
- Concluidos los debates de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, emitió
- 2)En cuanto a los hechos probados, señala que se demostraron: i) Que el imputado fue
- 3)En cuanto a los hechos no probados, la Sentencia concluye que: a) Fernando César Murillo
- 4)La Sentencia en su punto VIII y bajo el título “VALORACIÓN INTELECTIVA DE EVIDENCIAS” (sic),
- 5)En el apartado “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic) se brinda una serie de aserciones doctrinarias en
- De igual manera se realizan apuntes doctrinarios sobre el dolo, sobre el grado de participación
- 6)Sobre la imposición de la pena, el Tribunal de Sentencia por un lado, teniendo como
- II.2 Recurso de apelación restringida
- En conocimiento de la Sentencia el imputado opone recurso de apelación restringida, en el cual
- b)Defecto de la sentencia invocando el art
- c)Transgresión de los arts
- d)El apelante señala que la Sentencia incurrió en el defecto contenido en el art
- Prosiguió el recurrente haciendo alusión a conclusiones de la Sentencia que en su criterio tuvieron
- f)El recurso de apelación restringida sostiene que dentro de la tramitación del proceso se produjo
- II.3 Auto de Vista
- En conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- 2)En igual sentido, con referencia a los rotulados “aplicación que se solicita” contenidos en el
- 3)Sobre la queja de errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada expresa
- 4)En lo concerniente a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, se emite
- 5)Otro cuestionamiento al memorial de apelación restringida, estriba en el incumplimiento del requisito del segundo
- 6)Finalmente el Tribunal de alzada emite criterio indicando una acertada imposición de la pena, realizada
- El recurrente en casación, expone un agravio en materia sustantiva, relacionado a los principios de
- III.1. De los precedentes invocados por el recurrente
- El Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Esta doctrina fue establecida ante la verificación de que el Tribunal a quo como el
- El Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, fue emitido por la Sala
- Considerando los agravios que le fueron planteados, el Tribunal de casación, atendió los mismos, emitiendo
- Por su parte el Auto Supremo 250/2012-RRC de 11 de octubre fue dictado en la
- Este Auto Supremo fue emitido dentro de una causa sujeta al Código de Procedimiento Penal
- III.2. Análisis de la presente problemática
- Identificados los entendimientos asumidos en los Autos Supremos invocados por el recurrente como precedentes contradictorios,
- Con relación al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, por la precisión
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
