Auto Supremo AS/0052/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

5)En el apartado “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic) se brinda una serie de aserciones doctrinarias en


5)En el apartado “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic) se brinda una serie de aserciones doctrinarias en relación a los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, indicándose que en el caso del primero “debe existir una relación funcional preexistente entre el sujeto y los bienes con anterioridad al hecho delictuoso. Que consiste en sustraer caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada al autor por razón de su cargo. La administración supone disponer y en ciertos casos destinar los bienes que son objeto material, a percepción es la faculta de recibir bienes para la administración pública, en calidad de propiedad, depósito, garantía o situaciones semejantes; pero los bienes son para la administración pública y la custodia es el cuidado guarda y la vigilancia de los caudales o efectos” (sic), prosiguiendo, “el sujeto activo, es propio: un funcionario público que tenga en custodia o se hallare encargado de administrar o cobrar dineros, valores o bienes del Estado” (sic); sobre el segundo delito, el fallo señala que: “el sujeto activo es el funcionario público, en cuanto al sujeto pasivo existe uno inmediato que es el Estado y otro mediato que es el particular o la sociedad que sufre el detrimento, el bien protegido es la función pública, es un delito doloso la conducta omisiva del funcionario debe ser con relación a los actos propios de su función, las llamadas faltas disciplinarias, no caen dentro de este tipo penal, para que exista esta figura penal es necesario que el funcionario omita, retarde o rehúse algún acto que legalmente está obligado” (sic)