Auto Supremo AS/0052/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

4)La Sentencia en su punto VIII y bajo el título “VALORACIÓN INTELECTIVA DE EVIDENCIAS” (sic),


4)La Sentencia en su punto VIII y bajo el título “VALORACIÓN INTELECTIVA DE EVIDENCIAS” (sic), realizando una construcción fáctica sobre las pruebas introducidas a juicio, culmina en lo relevante: i) Que se comprobó la sustracción de varios objetos de almacenes de ENTEL S.A. en la ciudad de El Alto, ofreciendo un detalle de la naturaleza, cantidad, ubicación y tipo, así como las fuentes en las que esa conclusión se apoya; ii) Sobre la calidad de servidor público del imputado la sentencia refiere textualmente: “se ha establecido que el acusado Luís Wilfredo Coarite Quispe es servidor público que los artículos 233 y 251 de la CPE refieren que los servidores públicos desempeñan funciones públicas y formar parte de la carrera administrativa y la policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el, territorio nacional, han sido demostrado con dos pruebas documentales” (sic), prosigue detallando dos informes que dan cuenta de la asignación de servicios del imputado dentro de ENTEL S.A., brindando una relación cronológica de los mismos, concluyendo que “el acusado Luís Wilfredo Coarite Quispe ha trabajado en condición de seguridad en el Almacén Técnico del Alto en el periodo del año 2009 en el que se detectó la perdida y substracción de las antenas y fierros” (sic), asimismo, se ofrece un detalle de una certificación que acredita la calidad de “funcionario policial dependiente de la unidad de seguridad física del Alto” (sic) en la persona del imputado quién se sometió a la rotación de lugares para el desempeño de funciones de seguridad; iii) En aquel sentido la Sentencia, remitiéndose al art. 4 del Estatuto del Funcionario Público, indica que: “Se deduce que servidor público puede ser cualquier persona que presta servicios en relación de dependencia con entidades estatales cualquiera sea la fuente de remuneración y esta cualidad como delito propio está comprobado por la prueba MP-12- que certifica la existencia que mediante memorando 282/2007 el señor Luís Wilfredo Coarite Quispe fue destinado como policía en ENTEL (…) Siendo parte de una relación contractual de prestación de servicios entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL y por otra parte el Batallón de Seguridad Física del Alto” (sic); iv) Sobre la sustracción de varios objetos, la sentencia apunta al imputado como autor, en base a las declaraciones de Bernardino Figueredo, Martín Lara Pérez y Ángel Aguedo Gonzáles López, quienes refirieron que aquel dispuso varios objetos aduciendo que fueran un obsequio; v) Finalmente este apartado señala que “es evidente que se ha comprobado la substracción de varios objetos de los depósitos cerrados del almacén técnico del alto sin embargo no se ha demostrado de forma objetiva que las llaves de estos depositados hallan estado a cargo del acusado (…) únicamente se [ha] comprobado la existencia de substracción de fierros que son partes de estructura de antenas y algunos objetos aparentemente en estado precario y expuesto a las inclemencias del tiempo que se encontraban en el patio y a la luz pública, no habiéndose demostrado la pérdida o substracción de objetos que hayan estado en los depósitos, por las razones de que estaban bajo llave y a cargo de funcionarios de DHL y no así de algún policía” (sic)