4)La Sentencia en su punto VIII y bajo el título “VALORACIÓN INTELECTIVA DE EVIDENCIAS” (sic),
4)La Sentencia en su punto VIII y bajo el título “VALORACIÓN INTELECTIVA DE EVIDENCIAS” (sic), realizando una construcción fáctica sobre las pruebas introducidas a juicio, culmina en lo relevante: i) Que se comprobó la sustracción de varios objetos de almacenes de ENTEL S.A. en la ciudad de El Alto, ofreciendo un detalle de la naturaleza, cantidad, ubicación y tipo, así como las fuentes en las que esa conclusión se apoya; ii) Sobre la calidad de servidor público del imputado la sentencia refiere textualmente: “se ha establecido que el acusado Luís Wilfredo Coarite Quispe es servidor público que los artículos 233 y 251 de la CPE refieren que los servidores públicos desempeñan funciones públicas y formar parte de la carrera administrativa y la policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el, territorio nacional, han sido demostrado con dos pruebas documentales” (sic), prosigue detallando dos informes que dan cuenta de la asignación de servicios del imputado dentro de ENTEL S.A., brindando una relación cronológica de los mismos, concluyendo que “el acusado Luís Wilfredo Coarite Quispe ha trabajado en condición de seguridad en el Almacén Técnico del Alto en el periodo del año 2009 en el que se detectó la perdida y substracción de las antenas y fierros” (sic), asimismo, se ofrece un detalle de una certificación que acredita la calidad de “funcionario policial dependiente de la unidad de seguridad física del Alto” (sic) en la persona del imputado quién se sometió a la rotación de lugares para el desempeño de funciones de seguridad; iii) En aquel sentido la Sentencia, remitiéndose al art. 4 del Estatuto del Funcionario Público, indica que: “Se deduce que servidor público puede ser cualquier persona que presta servicios en relación de dependencia con entidades estatales cualquiera sea la fuente de remuneración y esta cualidad como delito propio está comprobado por la prueba MP-12- que certifica la existencia que mediante memorando 282/2007 el señor Luís Wilfredo Coarite Quispe fue destinado como policía en ENTEL (…) Siendo parte de una relación contractual de prestación de servicios entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL y por otra parte el Batallón de Seguridad Física del Alto” (sic); iv) Sobre la sustracción de varios objetos, la sentencia apunta al imputado como autor, en base a las declaraciones de Bernardino Figueredo, Martín Lara Pérez y Ángel Aguedo Gonzáles López, quienes refirieron que aquel dispuso varios objetos aduciendo que fueran un obsequio; v) Finalmente este apartado señala que “es evidente que se ha comprobado la substracción de varios objetos de los depósitos cerrados del almacén técnico del alto sin embargo no se ha demostrado de forma objetiva que las llaves de estos depositados hallan estado a cargo del acusado (…) únicamente se [ha] comprobado la existencia de substracción de fierros que son partes de estructura de antenas y algunos objetos aparentemente en estado precario y expuesto a las inclemencias del tiempo que se encontraban en el patio y a la luz pública, no habiéndose demostrado la pérdida o substracción de objetos que hayan estado en los depósitos, por las razones de que estaban bajo llave y a cargo de funcionarios de DHL y no así de algún policía” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013 cursante de fs
- Se establecen los siguientes
- El imputado manifiesta que en el caso concreto, por la actividad probatoria desplegada en el
- Al fundamento señalado, añade que, por mandato constitucional previsto en el art
- Sobre la base de los argumentos previamente resumidos, el recurrente invoca los Autos Supremos 320
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se disponga que el Ad quem
- Mediante el Auto Supremo 343/2013-RA de 30 de diciembre, previo juicio de admisibilidad esta Sala
- De los antecedentes llegados a esta instancia casacional se tiene
- Concluidos los debates de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, emitió
- 2)En cuanto a los hechos probados, señala que se demostraron: i) Que el imputado fue
- 3)En cuanto a los hechos no probados, la Sentencia concluye que: a) Fernando César Murillo
- 4)La Sentencia en su punto VIII y bajo el título “VALORACIÓN INTELECTIVA DE EVIDENCIAS” (sic),
- 5)En el apartado “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic) se brinda una serie de aserciones doctrinarias en
- De igual manera se realizan apuntes doctrinarios sobre el dolo, sobre el grado de participación
- 6)Sobre la imposición de la pena, el Tribunal de Sentencia por un lado, teniendo como
- II.2 Recurso de apelación restringida
- En conocimiento de la Sentencia el imputado opone recurso de apelación restringida, en el cual
- b)Defecto de la sentencia invocando el art
- c)Transgresión de los arts
- d)El apelante señala que la Sentencia incurrió en el defecto contenido en el art
- Prosiguió el recurrente haciendo alusión a conclusiones de la Sentencia que en su criterio tuvieron
- f)El recurso de apelación restringida sostiene que dentro de la tramitación del proceso se produjo
- II.3 Auto de Vista
- En conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- 2)En igual sentido, con referencia a los rotulados “aplicación que se solicita” contenidos en el
- 3)Sobre la queja de errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada expresa
- 4)En lo concerniente a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, se emite
- 5)Otro cuestionamiento al memorial de apelación restringida, estriba en el incumplimiento del requisito del segundo
- 6)Finalmente el Tribunal de alzada emite criterio indicando una acertada imposición de la pena, realizada
- El recurrente en casación, expone un agravio en materia sustantiva, relacionado a los principios de
- III.1. De los precedentes invocados por el recurrente
- El Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Esta doctrina fue establecida ante la verificación de que el Tribunal a quo como el
- El Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, fue emitido por la Sala
- Considerando los agravios que le fueron planteados, el Tribunal de casación, atendió los mismos, emitiendo
- Por su parte el Auto Supremo 250/2012-RRC de 11 de octubre fue dictado en la
- Este Auto Supremo fue emitido dentro de una causa sujeta al Código de Procedimiento Penal
- III.2. Análisis de la presente problemática
- Identificados los entendimientos asumidos en los Autos Supremos invocados por el recurrente como precedentes contradictorios,
- Con relación al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, por la precisión
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
