La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Y con relación al Auto Supremo 250/2012-RRC, debe considerarse que dicho fallo fue emitido dentro de un proceso penal sujeto al Código de Procedimiento Penal de 1972, por ende, en vigencia de un sistema procesal penal distinto al vigente en el país; que declaró infundado el recurso de casación que fue de conocimiento del Tribunal Supremo; y, que si bien efectuó una precisión conceptual relativa al delito de Peculado, se refirió únicamente a una de las tres circunstancias que configuran el delito de Peculado, como es la administración, cuando la norma además describe el cobro y la custodia, habiendo sido aplicada en el caso de autos, la última conforme se tiene de los antecedentes del proceso.
En consecuencia, al no constatarse la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios, por ende, no concurrir la situación prevista por el art. 416 párrafo tercero del CPP; el recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el imputado Luís Wilfredo Coarite Quispe de fs. 647 a 651 vta
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013 cursante de fs
- Se establecen los siguientes
- El imputado manifiesta que en el caso concreto, por la actividad probatoria desplegada en el
- Al fundamento señalado, añade que, por mandato constitucional previsto en el art
- Sobre la base de los argumentos previamente resumidos, el recurrente invoca los Autos Supremos 320
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se disponga que el Ad quem
- Mediante el Auto Supremo 343/2013-RA de 30 de diciembre, previo juicio de admisibilidad esta Sala
- De los antecedentes llegados a esta instancia casacional se tiene
- Concluidos los debates de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, emitió
- 2)En cuanto a los hechos probados, señala que se demostraron: i) Que el imputado fue
- 3)En cuanto a los hechos no probados, la Sentencia concluye que: a) Fernando César Murillo
- 4)La Sentencia en su punto VIII y bajo el título “VALORACIÓN INTELECTIVA DE EVIDENCIAS” (sic),
- 5)En el apartado “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic) se brinda una serie de aserciones doctrinarias en
- De igual manera se realizan apuntes doctrinarios sobre el dolo, sobre el grado de participación
- 6)Sobre la imposición de la pena, el Tribunal de Sentencia por un lado, teniendo como
- II.2 Recurso de apelación restringida
- En conocimiento de la Sentencia el imputado opone recurso de apelación restringida, en el cual
- b)Defecto de la sentencia invocando el art
- c)Transgresión de los arts
- d)El apelante señala que la Sentencia incurrió en el defecto contenido en el art
- Prosiguió el recurrente haciendo alusión a conclusiones de la Sentencia que en su criterio tuvieron
- f)El recurso de apelación restringida sostiene que dentro de la tramitación del proceso se produjo
- II.3 Auto de Vista
- En conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- 2)En igual sentido, con referencia a los rotulados “aplicación que se solicita” contenidos en el
- 3)Sobre la queja de errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada expresa
- 4)En lo concerniente a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, se emite
- 5)Otro cuestionamiento al memorial de apelación restringida, estriba en el incumplimiento del requisito del segundo
- 6)Finalmente el Tribunal de alzada emite criterio indicando una acertada imposición de la pena, realizada
- El recurrente en casación, expone un agravio en materia sustantiva, relacionado a los principios de
- III.1. De los precedentes invocados por el recurrente
- El Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Esta doctrina fue establecida ante la verificación de que el Tribunal a quo como el
- El Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, fue emitido por la Sala
- Considerando los agravios que le fueron planteados, el Tribunal de casación, atendió los mismos, emitiendo
- Por su parte el Auto Supremo 250/2012-RRC de 11 de octubre fue dictado en la
- Este Auto Supremo fue emitido dentro de una causa sujeta al Código de Procedimiento Penal
- III.2. Análisis de la presente problemática
- Identificados los entendimientos asumidos en los Autos Supremos invocados por el recurrente como precedentes contradictorios,
- Con relación al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, por la precisión
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
