Auto Supremo AS/0052/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

Esta doctrina fue establecida ante la verificación de que el Tribunal a quo como el


Esta doctrina fue establecida ante la verificación de que el Tribunal a quo como el de alzada, no compulsaron debidamente la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, con relación al otro recurrente, ya que del examen de la resolución de grado se advirtió que el tipo penal de peculado en su norma primaria determina los siguientes extremos: "El funcionario público que, aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado" y que los elementos de prueba expresados en la sentencia de mérito, demostraban que evidentemente los procesados tenían la calidad de funcionarios públicos, donde H.M.C.C. era el encargado de Tesorería del Hospital San Juan de Dios y H.M.M. ostentaba la función de personal de apoyo dependiente del Municipio, quien en su calidad de funcionario público, aprovechando el descuido del responsable, se apropió de dineros respecto a los cuales no tenía obligaciones de administración, cobro o custodia, por lo que a pesar de su calidad de funcionario público y siendo la conducta antijurídica, no encajaba en el tipo penal de Peculado descrita en el art. 142 del CP, empero del análisis de los elementos probatorios se evidenciaba que la acción era típica y antijurídica, considerando la norma primaria del art. 326 del CP, resultando que la conducta del procesado se subsumía perfectamente a dicha previsión legal, sin que concurran las situaciones especialmente graves previstas en el mismo artículo al no existir elementos probatorios que los respalden, razón por la cual debía calificarse el hecho como hurto