Esta doctrina fue establecida ante la verificación de que el Tribunal a quo como el
Esta doctrina fue establecida ante la verificación de que el Tribunal a quo como el de alzada, no compulsaron debidamente la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, con relación al otro recurrente, ya que del examen de la resolución de grado se advirtió que el tipo penal de peculado en su norma primaria determina los siguientes extremos: "El funcionario público que, aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado" y que los elementos de prueba expresados en la sentencia de mérito, demostraban que evidentemente los procesados tenían la calidad de funcionarios públicos, donde H.M.C.C. era el encargado de Tesorería del Hospital San Juan de Dios y H.M.M. ostentaba la función de personal de apoyo dependiente del Municipio, quien en su calidad de funcionario público, aprovechando el descuido del responsable, se apropió de dineros respecto a los cuales no tenía obligaciones de administración, cobro o custodia, por lo que a pesar de su calidad de funcionario público y siendo la conducta antijurídica, no encajaba en el tipo penal de Peculado descrita en el art. 142 del CP, empero del análisis de los elementos probatorios se evidenciaba que la acción era típica y antijurídica, considerando la norma primaria del art. 326 del CP, resultando que la conducta del procesado se subsumía perfectamente a dicha previsión legal, sin que concurran las situaciones especialmente graves previstas en el mismo artículo al no existir elementos probatorios que los respalden, razón por la cual debía calificarse el hecho como hurto
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013 cursante de fs
- Se establecen los siguientes
- El imputado manifiesta que en el caso concreto, por la actividad probatoria desplegada en el
- Al fundamento señalado, añade que, por mandato constitucional previsto en el art
- Sobre la base de los argumentos previamente resumidos, el recurrente invoca los Autos Supremos 320
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se disponga que el Ad quem
- Mediante el Auto Supremo 343/2013-RA de 30 de diciembre, previo juicio de admisibilidad esta Sala
- De los antecedentes llegados a esta instancia casacional se tiene
- Concluidos los debates de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, emitió
- 2)En cuanto a los hechos probados, señala que se demostraron: i) Que el imputado fue
- 3)En cuanto a los hechos no probados, la Sentencia concluye que: a) Fernando César Murillo
- 4)La Sentencia en su punto VIII y bajo el título “VALORACIÓN INTELECTIVA DE EVIDENCIAS” (sic),
- 5)En el apartado “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic) se brinda una serie de aserciones doctrinarias en
- De igual manera se realizan apuntes doctrinarios sobre el dolo, sobre el grado de participación
- 6)Sobre la imposición de la pena, el Tribunal de Sentencia por un lado, teniendo como
- II.2 Recurso de apelación restringida
- En conocimiento de la Sentencia el imputado opone recurso de apelación restringida, en el cual
- b)Defecto de la sentencia invocando el art
- c)Transgresión de los arts
- d)El apelante señala que la Sentencia incurrió en el defecto contenido en el art
- Prosiguió el recurrente haciendo alusión a conclusiones de la Sentencia que en su criterio tuvieron
- f)El recurso de apelación restringida sostiene que dentro de la tramitación del proceso se produjo
- II.3 Auto de Vista
- En conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- 2)En igual sentido, con referencia a los rotulados “aplicación que se solicita” contenidos en el
- 3)Sobre la queja de errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada expresa
- 4)En lo concerniente a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, se emite
- 5)Otro cuestionamiento al memorial de apelación restringida, estriba en el incumplimiento del requisito del segundo
- 6)Finalmente el Tribunal de alzada emite criterio indicando una acertada imposición de la pena, realizada
- El recurrente en casación, expone un agravio en materia sustantiva, relacionado a los principios de
- III.1. De los precedentes invocados por el recurrente
- El Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Esta doctrina fue establecida ante la verificación de que el Tribunal a quo como el
- El Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, fue emitido por la Sala
- Considerando los agravios que le fueron planteados, el Tribunal de casación, atendió los mismos, emitiendo
- Por su parte el Auto Supremo 250/2012-RRC de 11 de octubre fue dictado en la
- Este Auto Supremo fue emitido dentro de una causa sujeta al Código de Procedimiento Penal
- III.2. Análisis de la presente problemática
- Identificados los entendimientos asumidos en los Autos Supremos invocados por el recurrente como precedentes contradictorios,
- Con relación al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, por la precisión
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
