Auto Supremo AS/0052/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

Prosiguió el recurrente haciendo alusión a conclusiones de la Sentencia que en su criterio tuvieron


e)En aquel mismo ámbito, se denuncia que el fallo apelado, no consignó parte de las declaraciones de José Lionel Aliaga, Miltón Mendoza Callisaya, Efraín Demetrio Quispe, Carlos Yana y Ángel Tito Lucero, quienes de manera coincidente manifestaron que Fernando César Murillo Martínez, personero de ENTEL “obsequiaba varios objetos” (sic); extremo que fue contradictorio a la afirmación hecha en la Sentencia en la porción intitulada “Hechos no Probados”. Con lo anterior denunció valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP].

Prosiguió el recurrente haciendo alusión a conclusiones de la Sentencia que en su criterio tuvieron origen en una defectuosa valoración probatoria, descendiendo a cuestiones de orden fáctico, tales como las formas en las que el Tribunal de grado consignó los tiempos, lugares, circunstancias y participación en la que los hechos se suscitaron