A ello, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que mediante Resolución
Finalmente, solicitó promover la acción de constitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con el fin de que este admita a trámite dicha acción y dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05 de 14 de septiembre de 2005. CONSIDERANDO II: Que, habiéndose corrido en traslado la acción interpuesta, tanto al Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, como a la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba a fs. 663; y efectuada la devolución de las órdenes instruidas a fs. 693 y 714, en fecha 24 de marzo del 2014, no se advierte respuesta a la solicitud planteada dentro del plazo legal.
A ello, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que mediante Resolución Administrativa Nº 152/2008 de 15 de abril de 2008, la Administración Tributaria revocó la exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) otorgada a la “Fundación Agrocapital”; luego, por medio de la Resolución Determinativa (RD) Nº 11/2008 de 18 de abril de 2008, estableció cargos tributarios por concepto de IUE correspondientes a las gestiones 2003 y 2004, aplicando también las sanciones equivalentes al 100 % del impuesto adeudado
A ello, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que mediante Resolución Administrativa Nº 152/2008 de 15 de abril de 2008, la Administración Tributaria revocó la exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) otorgada a la “Fundación Agrocapital”; luego, por medio de la Resolución Determinativa (RD) Nº 11/2008 de 18 de abril de 2008, estableció cargos tributarios por concepto de IUE correspondientes a las gestiones 2003 y 2004, aplicando también las sanciones equivalentes al 100 % del impuesto adeudado
- Distrito : Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que a través de su representante, la Fundación AGROCAPITAL solicita se promueva acción
- Agregando al respecto que, si bien es evidente que la aplicación del principio de reserva
- Señaló además que, el segundo párrafo del art
- Así como, que la aplicación de sanciones, al afectar directamente el derecho a la propiedad
- Por otra parte, señaló que la norma impugnada, al prever la aplicación retroactiva de una
- Entendiéndose, que el contribuyente estando gozando de la exención no tiene la obligación de pagar
- Agregando que, bajo el marco de los principios señalados, cuando el contribuyente obtuvo una exención
- Por otra parte, refirió que la norma impugnada, al prever su aplicación retroactiva, vulnera el
- Agregando al respecto que, el art
- Señaló además, que la norma impugnada al prever sanciones por ilícitos tributarios no tipificados, vulnera
- En ese sentido, refirió que en el marco de la legalidad, tanto en el art
- Indicó además, que la norma accionada al prever el cobro de deuda tributaria y la
- A ello, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que mediante Resolución
- Contra dicha Resolución Determinativa, la Fundación AGROCAPITAL interpuso demanda contencioso tributaria; en la que mediante
- Por los antecedentes referidos, y en función a los contenidos de la acción planteada, corresponde
- Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que
- Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se
- II
- Adicionalmente a ello, conforme al art
- En suma, de la normativa citada, se advierte que el reconocimiento y concesión de la
- Es así, que en relación a los principios referidos por el accionante de ser vulnerados
- De lo anotado se tiene que, los argumentos esgrimidos por la parte accionante no son
- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 80
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
