Es así, que en relación a los principios referidos por el accionante de ser vulnerados
Es así, que en relación a los principios referidos por el accionante de ser vulnerados por la aplicación del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05; debe recordarse que si bien la aplicación de sanciones y la determinación de la conducta ilícita, bajo el principio de reserva legal deben ser definidos por ley y no por reglamento; no debe soslayarse en principio, el hecho de que la exención concedida, responde a una excepcionalidad; es decir, que la mencionada concesión, responde a una determinada y específica condición del contribuyente, dada su naturaleza diferenciada del resto; características especiales, que en tanto guarden relación con los requisitos señalados por ley, hacen posible que de manera extraordinaria, se otorgue la exención impositiva; es así que ante la ausencia de las características que infirieron su otorgación, la misma debe ser revocada; situación que el art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05 prevé, mediante la debida remisión de la correspondiente sanción y cobro que se establece en el Código Tributario
- Distrito : Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que a través de su representante, la Fundación AGROCAPITAL solicita se promueva acción
- Agregando al respecto que, si bien es evidente que la aplicación del principio de reserva
- Señaló además que, el segundo párrafo del art
- Así como, que la aplicación de sanciones, al afectar directamente el derecho a la propiedad
- Por otra parte, señaló que la norma impugnada, al prever la aplicación retroactiva de una
- Entendiéndose, que el contribuyente estando gozando de la exención no tiene la obligación de pagar
- Agregando que, bajo el marco de los principios señalados, cuando el contribuyente obtuvo una exención
- Por otra parte, refirió que la norma impugnada, al prever su aplicación retroactiva, vulnera el
- Agregando al respecto que, el art
- Señaló además, que la norma impugnada al prever sanciones por ilícitos tributarios no tipificados, vulnera
- En ese sentido, refirió que en el marco de la legalidad, tanto en el art
- Indicó además, que la norma accionada al prever el cobro de deuda tributaria y la
- A ello, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que mediante Resolución
- Contra dicha Resolución Determinativa, la Fundación AGROCAPITAL interpuso demanda contencioso tributaria; en la que mediante
- Por los antecedentes referidos, y en función a los contenidos de la acción planteada, corresponde
- Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que
- Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se
- II
- Adicionalmente a ello, conforme al art
- En suma, de la normativa citada, se advierte que el reconocimiento y concesión de la
- Es así, que en relación a los principios referidos por el accionante de ser vulnerados
- De lo anotado se tiene que, los argumentos esgrimidos por la parte accionante no son
- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 80
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
