Auto Supremo AS/0004/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2014

Fecha: 28-Mar-2014

Por los antecedentes referidos, y en función a los contenidos de la acción planteada, corresponde

Por los antecedentes referidos, y en función a los contenidos de la acción planteada, corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:
De tal forma, si bien la exención del pago del IUE se encuentra legalmente reconocido; mediante el art. 2 de la Ley N° 2493 de 4 de agosto de 2003, se modificó el art. 49 de la Ley Nº 843, señalando: “…Se sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del Artículo 49° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), con el siguiente texto: “b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales