Auto Supremo AS/0004/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2014

Fecha: 28-Mar-2014

CONSIDERANDO I: Que a través de su representante, la Fundación AGROCAPITAL solicita se promueva acción

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VISTOS: La solicitud planteada por Jhonny Fernando Ramírez Prado en representación de la Fundación AGROCAPITAL, para que se promueva acción de inconstitucionalidad concreta del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05 de 14 de septiembre de 2005 (Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que a través de su representante, la Fundación AGROCAPITAL solicita se promueva acción de inconstitucionalidad concreta del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05 de 14 de septiembre de 2005 (Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE); en función a que sería incompatible con la Constitución por infringir sus normas y vulnerar derechos y principios fundamentales, así como las garantías constitucionales, pactos y convenciones internacionales sobre DDHH que forman parte del bloque de constitucionalidad, en función a que la norma motivo de la acción, infringe el Principio de Reserva Legal, siendo por lo tanto incompatible con los arts. 109. II y 323. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; puesto que su segundo párrafo, consigna dos normas que limitan el ejercicio a la propiedad privada y a la libertad individual de las personas; otorgando por un lado, competencia a la Administración Tributaria para revocar unilateralmente la exención concedida en el marco del art. 49. b) de la Ley Nº 843, activando con este acto administrativo el pago del IUE, que se constituirá en un gravamen a la propiedad de la persona jurídica que fue beneficiada con la exención, previendo que ante su revocatoria el SIN procederá al cobro de la deuda tributaria, con carácter retroactivo por las gestiones anteriores a la emisión de la Resolución ahora accionada, bajo la presunción de que en dichas gestiones, si bien el contribuyente estuvo exento del pago de impuesto, no cumplió con los requisitos previstos por la ley modificatoria para seguir gozando de dicha exención