CONSIDERANDO I: Que a través de su representante, la Fundación AGROCAPITAL solicita se promueva acción
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VISTOS: La solicitud planteada por Jhonny Fernando Ramírez Prado en representación de la Fundación AGROCAPITAL, para que se promueva acción de inconstitucionalidad concreta del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05 de 14 de septiembre de 2005 (Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que a través de su representante, la Fundación AGROCAPITAL solicita se promueva acción de inconstitucionalidad concreta del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05 de 14 de septiembre de 2005 (Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE); en función a que sería incompatible con la Constitución por infringir sus normas y vulnerar derechos y principios fundamentales, así como las garantías constitucionales, pactos y convenciones internacionales sobre DDHH que forman parte del bloque de constitucionalidad, en función a que la norma motivo de la acción, infringe el Principio de Reserva Legal, siendo por lo tanto incompatible con los arts. 109. II y 323. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; puesto que su segundo párrafo, consigna dos normas que limitan el ejercicio a la propiedad privada y a la libertad individual de las personas; otorgando por un lado, competencia a la Administración Tributaria para revocar unilateralmente la exención concedida en el marco del art. 49. b) de la Ley Nº 843, activando con este acto administrativo el pago del IUE, que se constituirá en un gravamen a la propiedad de la persona jurídica que fue beneficiada con la exención, previendo que ante su revocatoria el SIN procederá al cobro de la deuda tributaria, con carácter retroactivo por las gestiones anteriores a la emisión de la Resolución ahora accionada, bajo la presunción de que en dichas gestiones, si bien el contribuyente estuvo exento del pago de impuesto, no cumplió con los requisitos previstos por la ley modificatoria para seguir gozando de dicha exención
VISTOS: La solicitud planteada por Jhonny Fernando Ramírez Prado en representación de la Fundación AGROCAPITAL, para que se promueva acción de inconstitucionalidad concreta del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05 de 14 de septiembre de 2005 (Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que a través de su representante, la Fundación AGROCAPITAL solicita se promueva acción de inconstitucionalidad concreta del art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05 de 14 de septiembre de 2005 (Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE); en función a que sería incompatible con la Constitución por infringir sus normas y vulnerar derechos y principios fundamentales, así como las garantías constitucionales, pactos y convenciones internacionales sobre DDHH que forman parte del bloque de constitucionalidad, en función a que la norma motivo de la acción, infringe el Principio de Reserva Legal, siendo por lo tanto incompatible con los arts. 109. II y 323. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; puesto que su segundo párrafo, consigna dos normas que limitan el ejercicio a la propiedad privada y a la libertad individual de las personas; otorgando por un lado, competencia a la Administración Tributaria para revocar unilateralmente la exención concedida en el marco del art. 49. b) de la Ley Nº 843, activando con este acto administrativo el pago del IUE, que se constituirá en un gravamen a la propiedad de la persona jurídica que fue beneficiada con la exención, previendo que ante su revocatoria el SIN procederá al cobro de la deuda tributaria, con carácter retroactivo por las gestiones anteriores a la emisión de la Resolución ahora accionada, bajo la presunción de que en dichas gestiones, si bien el contribuyente estuvo exento del pago de impuesto, no cumplió con los requisitos previstos por la ley modificatoria para seguir gozando de dicha exención
- Distrito : Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que a través de su representante, la Fundación AGROCAPITAL solicita se promueva acción
- Agregando al respecto que, si bien es evidente que la aplicación del principio de reserva
- Señaló además que, el segundo párrafo del art
- Así como, que la aplicación de sanciones, al afectar directamente el derecho a la propiedad
- Por otra parte, señaló que la norma impugnada, al prever la aplicación retroactiva de una
- Entendiéndose, que el contribuyente estando gozando de la exención no tiene la obligación de pagar
- Agregando que, bajo el marco de los principios señalados, cuando el contribuyente obtuvo una exención
- Por otra parte, refirió que la norma impugnada, al prever su aplicación retroactiva, vulnera el
- Agregando al respecto que, el art
- Señaló además, que la norma impugnada al prever sanciones por ilícitos tributarios no tipificados, vulnera
- En ese sentido, refirió que en el marco de la legalidad, tanto en el art
- Indicó además, que la norma accionada al prever el cobro de deuda tributaria y la
- A ello, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que mediante Resolución
- Contra dicha Resolución Determinativa, la Fundación AGROCAPITAL interpuso demanda contencioso tributaria; en la que mediante
- Por los antecedentes referidos, y en función a los contenidos de la acción planteada, corresponde
- Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que
- Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se
- II
- Adicionalmente a ello, conforme al art
- En suma, de la normativa citada, se advierte que el reconocimiento y concesión de la
- Es así, que en relación a los principios referidos por el accionante de ser vulnerados
- De lo anotado se tiene que, los argumentos esgrimidos por la parte accionante no son
- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 80
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
