Auto Supremo AS/0004/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2014

Fecha: 28-Mar-2014

Adicionalmente a ello, conforme al art

Adicionalmente a ello, conforme al art. 5 de la Resolución Normativa señalada precedentemente se establece que: “…(Realidad Económica) En cualquier momento, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá investigar, controlar, verificar y fiscalizar que la realidad económica de los beneficiarios de la exención sea un reflejo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 2493 y D.S. Nº 27190. Si producto de las acciones de fiscalización, verificación, control e investigación, el Servicio de Impuestos Nacionales determinara el incumplimiento de los requisitos y condiciones para gozar del beneficio, emitirá una Resolución Administrativa revocando la exención conferida, correspondiendo el cobro de la deuda tributaria, conforme dispone el artículo 47 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y la aplicación de sanciones por ilícitos tributarios, por las gestiones en las cuales no se cumplieron los requisitos dispuestos por Ley…”