Auto Supremo AS/0004/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2014

Fecha: 28-Mar-2014

Entendiéndose, que el contribuyente estando gozando de la exención no tiene la obligación de pagar

Entendiéndose, que el contribuyente estando gozando de la exención no tiene la obligación de pagar el tributo, al gozar de una liberalidad conferida por el propio Estado; sin embargo, si como consecuencia del cambio de la normativa, como acaeció con la emisión de la Ley Nº 2493, se modifican los requisitos y condiciones para gozar de exención y como resultado de ello se realiza la fiscalización, control y verificación, dando lugar a la revocatoria de la exención, a partir de ese momento se repone la obligación de cancelar el tributo, situación desconocida por la disposición glosada