Auto Supremo AS/0004/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2014

Fecha: 28-Mar-2014

Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se

Asimismo, considerando que la Ley N° 2493 publicada el 4 de agosto de 2003 introdujo modificaciones a la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), estableciendo en la Disposición Final Tercera que las mismas entrarán en vigencia a la aprobación del Decreto Supremo Reglamentario; se hizo necesario dictar la reglamentación que asegure la cabal aplicación de la normativa tributaria en procura de concretar los objetivos trazados, contribuyendo a mejorar la eficiencia recaudatoria; mediante el art. 2 del Decreto Supremo Nº 27190 se sustituyó el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24051 por el siguiente texto: “…b) Sujetos no obligados a presentar registros contables: Las entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de conformidad a lo dispuesto por Ley siempre y cuando no realicen actividades comerciales.

Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se especifiquen las actividades, planes y proyectos efectuados además de los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención…". Asimismo, el art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05; prescribe que: “…(Exenciones Vigentes) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que actualmente gocen del beneficio de exención dispuesto por el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843, reconocido por Resolución Administrativa emitida por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, no necesitan tramitar nuevamente el reconocimiento de la exención, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones dispuestos por Ley Nº 2493 y D.S. 27190