Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se
Asimismo, considerando que la Ley N° 2493 publicada el 4 de agosto de 2003 introdujo modificaciones a la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), estableciendo en la Disposición Final Tercera que las mismas entrarán en vigencia a la aprobación del Decreto Supremo Reglamentario; se hizo necesario dictar la reglamentación que asegure la cabal aplicación de la normativa tributaria en procura de concretar los objetivos trazados, contribuyendo a mejorar la eficiencia recaudatoria; mediante el art. 2 del Decreto Supremo Nº 27190 se sustituyó el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24051 por el siguiente texto: “…b) Sujetos no obligados a presentar registros contables: Las entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de conformidad a lo dispuesto por Ley siempre y cuando no realicen actividades comerciales.
Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se especifiquen las actividades, planes y proyectos efectuados además de los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención…". Asimismo, el art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05; prescribe que: “…(Exenciones Vigentes) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que actualmente gocen del beneficio de exención dispuesto por el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843, reconocido por Resolución Administrativa emitida por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, no necesitan tramitar nuevamente el reconocimiento de la exención, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones dispuestos por Ley Nº 2493 y D.S. 27190
Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se especifiquen las actividades, planes y proyectos efectuados además de los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención…". Asimismo, el art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-05; prescribe que: “…(Exenciones Vigentes) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que actualmente gocen del beneficio de exención dispuesto por el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843, reconocido por Resolución Administrativa emitida por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, no necesitan tramitar nuevamente el reconocimiento de la exención, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones dispuestos por Ley Nº 2493 y D.S. 27190
- Distrito : Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que a través de su representante, la Fundación AGROCAPITAL solicita se promueva acción
- Agregando al respecto que, si bien es evidente que la aplicación del principio de reserva
- Señaló además que, el segundo párrafo del art
- Así como, que la aplicación de sanciones, al afectar directamente el derecho a la propiedad
- Por otra parte, señaló que la norma impugnada, al prever la aplicación retroactiva de una
- Entendiéndose, que el contribuyente estando gozando de la exención no tiene la obligación de pagar
- Agregando que, bajo el marco de los principios señalados, cuando el contribuyente obtuvo una exención
- Por otra parte, refirió que la norma impugnada, al prever su aplicación retroactiva, vulnera el
- Agregando al respecto que, el art
- Señaló además, que la norma impugnada al prever sanciones por ilícitos tributarios no tipificados, vulnera
- En ese sentido, refirió que en el marco de la legalidad, tanto en el art
- Indicó además, que la norma accionada al prever el cobro de deuda tributaria y la
- A ello, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que mediante Resolución
- Contra dicha Resolución Determinativa, la Fundación AGROCAPITAL interpuso demanda contencioso tributaria; en la que mediante
- Por los antecedentes referidos, y en función a los contenidos de la acción planteada, corresponde
- Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que
- Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se
- II
- Adicionalmente a ello, conforme al art
- En suma, de la normativa citada, se advierte que el reconocimiento y concesión de la
- Es así, que en relación a los principios referidos por el accionante de ser vulnerados
- De lo anotado se tiene que, los argumentos esgrimidos por la parte accionante no son
- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 80
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
