Auto Supremo AS/0004/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2014

Fecha: 28-Mar-2014

Agregando al respecto que, si bien es evidente que la aplicación del principio de reserva

Agregando al respecto que, si bien es evidente que la aplicación del principio de reserva de ley en el ámbito tributario, puede admitir derivaciones al Reglamento, ello es admisible cuando se encuentre establecido en la propia ley, y ser desarrollada por la autoridad competente; en el caso, el art. 49 de la Ley Nº 843 prevé la exención del IUE, disposición modificada por la Ley Nº 2493, que en su Disposición Final Primera prevé la derivación reglamentaria; y en su cumplimiento el Presidente del Estado y el Gabinete Ministerial emitieron el Decreto Supremo Nº 27190 que introduce modificaciones al Reglamento del IUE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24051, el cual en art. 5 si bien establece que la exención tendrá vigencia a partir de la gestión que corresponda a la fecha de solicitud de formalización, siempre que se cumpla los requisitos; no prevé la revocatoria de la resolución administrativa que concede la exención, ni faculta a la Administración Tributaria a ello, y menos al cobro retroactivo del tributo supuestamente adeudado; por lo que no existe la habilitación legal de la norma impugnada