5) Señala como quinto agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
5) Señala como quinto agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; en este motivo, cuestiona la introducción de su declaración como prueba, contrariando el art. 98 del CPP, que señala expresamente que esta declaración jamás es prueba; sin embargo, el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada le dan valor probatorio; por otra parte, señala que la Sentencia condenatoria se basó en declaraciones testificales que también intervinieron en el juicio, por lo que a su criterio el principio de inmediatez y de oralidad quedó nulo con la Sentencia, al pretender dar valor a declaraciones recibidas por el investigador asignado al caso, tomando en cuenta la previsión contenida en el art. 354 del CPP, vulnerándose con ello el art. 333 del mismo Código, actos que violan su derecho a la presunción de inocencia como al debido proceso, también cuestiona la fundamentación probatoria de la Sentencia, puesto que lo único que se realiza es una indicación de la prueba sin la descripción correspondiente, sin que este extremo haya sido subsanado por el Tribunal de alzada que también debió cumplir el mandato establecido en el art. 124 del CPP, hecho que constituye defecto absoluto conforme a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 726 de 26 de septiembre de 2004 y 308 de 25 de agosto de 2006
- Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue recurrida por el imputado Benedicto Jallaza Cruz (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se
- En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
- cuenta que fue condenado a veintitrés años sin haberse establecido si se aplicó atenuantes o
- 4) Como cuarto motivo, denunció errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de
- 5) Señala como quinto agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se dicte fallo disponiendo
- Mediante Auto Supremo 358/2013-RA de 31 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, mediante denuncia formulada por Julia Mamani Calizaya y
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El citado recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre,
- En el presente recurso, se tiene que la parte imputada formuló cinco motivos, correspondiendo a
- En este primer motivo, el recurrente denuncia la violación del debido proceso, porque pese a
- El primer precedente invocado estableció como doctrina legal que: “cuando se evidencian violaciones flagrantes al
- Por su parte el Auto Supremo 515/2006, precisó la siguiente doctrina: “Que existe una línea
- III
- El Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, invocado por el imputado como precedente para
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- En lo que concierne a los defectos de fondo atinentes a que el Auto de
- III.3. Con relación a la denuncia de errónea fijación de la pena
- En este tercer motivo, la parte recurrente denuncia errónea aplicación de los arts
- III.4. A cerca de la denuncia de vulneración al derecho a una resolución fundamentada
- El cuarto motivo expresado como errónea aplicación de la ley procesal debido a la falta
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Precisada la doctrina contenida en el precedente, cabe señalar en principio que los tipos penales
- En consecuencia no se advierte contradicción con el precedente invocado que refiere la obligación del
- Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
- En tanto que el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, manifiesta: “…los Tribunales de
- Al respecto cabe señalar las siguientes precisiones; primero, el supuesto agravio sufrido al haberse introducido
- Bajo tales parámetros, se advierte que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
