Auto Supremo AS/0023/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

5) Señala como quinto agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no


5) Señala como quinto agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; en este motivo, cuestiona la introducción de su declaración como prueba, contrariando el art. 98 del CPP, que señala expresamente que esta declaración jamás es prueba; sin embargo, el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada le dan valor probatorio; por otra parte, señala que la Sentencia condenatoria se basó en declaraciones testificales que también intervinieron en el juicio, por lo que a su criterio el principio de inmediatez y de oralidad quedó nulo con la Sentencia, al pretender dar valor a declaraciones recibidas por el investigador asignado al caso, tomando en cuenta la previsión contenida en el art. 354 del CPP, vulnerándose con ello el art. 333 del mismo Código, actos que violan su derecho a la presunción de inocencia como al debido proceso, también cuestiona la fundamentación probatoria de la Sentencia, puesto que lo único que se realiza es una indicación de la prueba sin la descripción correspondiente, sin que este extremo haya sido subsanado por el Tribunal de alzada que también debió cumplir el mandato establecido en el art. 124 del CPP, hecho que constituye defecto absoluto conforme a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 726 de 26 de septiembre de 2004 y 308 de 25 de agosto de 2006