Auto Supremo AS/0023/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Al respecto cabe señalar las siguientes precisiones; primero, el supuesto agravio sufrido al haberse introducido


En el presente caso, el imputado cuestiona la introducción de su declaración como prueba, inobservando el art. 98 del CPP y la valoración de declaraciones recibidas por el investigador en vulneración de los principios de inmediatez y oralidad, debido proceso, presunción de inocencia y del art. 333 del citado código, evidenciándose además contradicciones conforme prevé el art. 354 del CPP; asimismo, cuestiona la fundamentación probatoria de la Sentencia, sin que este extremo hubiese sido subsanado por el Tribunal de alzada que debió cumplir lo establecido en el art. 124 de la norma procesal penal, constituyendo defecto absoluto.

Al respecto cabe señalar las siguientes precisiones; primero, el supuesto agravio sufrido al haberse introducido y valorado su declaración como prueba, no fue esgrimido como motivo de la apelación restringida, razón por la cual resulta incongruente que el recurrente argumente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada sobre un hecho del cual no tuvo conocimiento, más cuando se advierte que la resolución impugnada se enmarcó a los motivos alegados en apelación restringida en observancia de lo previsto por el art. 398 del CPP; segundo, la presunta vulneración de los principios de inmediatez y oralidad, al evidenciarse contradicciones entre las declaraciones recibidas por el investigador asignado al caso y negadas en juicio oral, fue analizada y resuelta por el Tribunal que conoció la apelación, fundamentando en su segundo considerando, tercer párrafo, que en la Sentencia fueron valoradas conforme las reglas de la sana crítica, la lógica, experiencia común y prudente arbitrio, otorgándoles un determinado valor según la previsión contenida en el art. 173 del CPP, llegando a una conclusión con prueba suficiente, evidente y creíble