Auto Supremo AS/0023/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

El citado recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre,


Notificadas las partes con la citada Resolución, el imputado Benedicto Jallaza Cruz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 174 a 176 vta.), subsanada y aclarada (fs. 191 a 192 vta.) con los siguientes argumentos: i) Acusó que en la Sentencia existen falencias legales al señalar que el Ministerio Público tomó conocimiento del caso a raíz de la denuncia formulada por Julia Mamani Calizaya, madre de la menor y Jhanet Gutiérrez Condori, cuando el hecho fue denunciado por Ramiro Huayllani, conforme se consigna en la Sentencia; sin embargo, en el formulario de denuncia no figura la firma del profesor, quien en su declaración testifical manifestó que no hizo ninguna denuncia así como tampoco el Director del Colegio u otro profesor, y quien en realidad formuló la denuncia fue Jhanet Gutiérrez Condori, incurriendo en irregularidades de orden legal; y, ii) Manifestó como segundo agravio la valoración parcial de las pruebas de cargo a la cual se adhirió la parte acusada, sin valorar la exposición de la defensa, argumentando que la denuncia fue unilateral bajo un acuerdo malicioso con la madre de la menor para quedarse con sus bienes.

El citado recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre, mediante el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por Benedicto Jallaza Cruz, confirmando en parte la Sentencia 08/2013 con relación al art. 308 Bis y 310, ambos del CP y absolviendo de pena y culpa por el delito de Abuso Deshonesto previsto por el art. 312 del citado Código, con costas, Resolución que motivó la interposición de recurso de casación