Del memorial que cursa de fs
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 231 a 236 vta., se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, respecto a los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
1) Como primer agravio el recurrente denuncia violación al debido proceso, manifestando que hizo conocer al Tribunal de alzada que, en el registro del juicio existían argumentos que le favorecen que no se encuentran insertos en la Sentencia, sin que se haya pronunciado al respecto, violándose su derecho a que ese Tribunal tenga mayores elementos de convicción y realice una verdadera valoración de su recurso, extremo que debió ser analizado incluso de oficio conforme señala el Auto Supremo 101 de 1 de abril de 2005; a manera de conclusión señala que, el Tribunal de Sentencia no valoró todos los medios de prueba introducidos a juicio y pronunció una Sentencia sin ningún fundamento jurídico; por otra parte, expresa que los Vocales emitieron el Auto de Vista absolviéndole del delito de Abuso Deshonesto; empero, a pesar de haber solicitado que se exija la remisión de las grabaciones del juicio no lo hicieron, aspectos que lesionan sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia y el derecho a ser oído; invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, que establece que el Tribunal de alzada puede revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica y que en caso de no ser así, debe anular total o parcialmente la Sentencia, reponiendo el juicio
- Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue recurrida por el imputado Benedicto Jallaza Cruz (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se
- En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
- cuenta que fue condenado a veintitrés años sin haberse establecido si se aplicó atenuantes o
- 4) Como cuarto motivo, denunció errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de
- 5) Señala como quinto agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se dicte fallo disponiendo
- Mediante Auto Supremo 358/2013-RA de 31 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, mediante denuncia formulada por Julia Mamani Calizaya y
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El citado recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre,
- En el presente recurso, se tiene que la parte imputada formuló cinco motivos, correspondiendo a
- En este primer motivo, el recurrente denuncia la violación del debido proceso, porque pese a
- El primer precedente invocado estableció como doctrina legal que: “cuando se evidencian violaciones flagrantes al
- Por su parte el Auto Supremo 515/2006, precisó la siguiente doctrina: “Que existe una línea
- III
- El Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, invocado por el imputado como precedente para
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- En lo que concierne a los defectos de fondo atinentes a que el Auto de
- III.3. Con relación a la denuncia de errónea fijación de la pena
- En este tercer motivo, la parte recurrente denuncia errónea aplicación de los arts
- III.4. A cerca de la denuncia de vulneración al derecho a una resolución fundamentada
- El cuarto motivo expresado como errónea aplicación de la ley procesal debido a la falta
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Precisada la doctrina contenida en el precedente, cabe señalar en principio que los tipos penales
- En consecuencia no se advierte contradicción con el precedente invocado que refiere la obligación del
- Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
- En tanto que el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, manifiesta: “…los Tribunales de
- Al respecto cabe señalar las siguientes precisiones; primero, el supuesto agravio sufrido al haberse introducido
- Bajo tales parámetros, se advierte que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
