Auto Supremo AS/0023/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

III


Ahora bien, ingresando al análisis de este primer motivo, cabe señalar, que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa que el imputado al interponer el recurso de apelación restringida, solicita la remisión al Tribunal superior jerárquico de las grabaciones del juicio, tanto de las cintas como de los videos y previa observación y concesión del plazo de tres días conforme la disposición prevista por el art. 399 del CPP por Auto de 9 de octubre de 2013 de fs. 189, el imputado a través del memorial de fs. 191 a 192 vta., reafirma su petición de que el Tribunal de Sentencia haga entrega ante la Presidencia del Tribunal de apelación de las cintas y videos de grabación, motivando el Auto de 21 de octubre de 2013 de fs. 194, por el cual este último Tribunal exhorta al acusado fundamentar su petición atendiendo la imposibilidad de revalorización de la prueba, observación que no fue subsanada en su momento por la parte recurrente; asimismo, se constata que el Auto de Vista en su segundo considerando señala la observancia de la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que determina que al Tribunal de apelación no le está permitido la revalorización de la prueba, de igual manera, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha coincidido en que la valoración de la prueba y los hechos es una facultad exclusiva de Jueces y Tribunales de Sentencia, debido a que la objetividad que transciende a través de la producción de la prueba en el juicio oral, público y contradictorio, no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de apelación; en ese marco, se establece que la labor del Tribunal de apelación se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre.

En consecuencia, se advierte la inexistencia de contradicción con los precedentes invocados por la parte imputada, teniendo en cuenta que el planteamiento del motivo está referido a una supuesta falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto al pedido de remisión de grabaciones del juicio, en tanto que el Auto Supremo 101 de 1 de abril de 2005, resuelve una situación emergente de la falta de concesión del plazo de tres días para la subsanación del recurso de apelación restringida, por lo tanto se está ante situaciones que no resultan similares; sin soslayar, que por los antecedentes ya precisados, en el caso se dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en el art. 399 del CPP.

Además, de concluirse que la precisión efectuada por el Tribunal de alzada en sentido de que no revaloriza prueba, ante el pedido del imputado de remitirse las grabaciones del juicio, resulta coherente con la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 515/2006, invocado en el recurso sujeto al presente análisis.

III.2. Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva y de falta de fundamentación