III
Ahora bien, ingresando al análisis de este primer motivo, cabe señalar, que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa que el imputado al interponer el recurso de apelación restringida, solicita la remisión al Tribunal superior jerárquico de las grabaciones del juicio, tanto de las cintas como de los videos y previa observación y concesión del plazo de tres días conforme la disposición prevista por el art. 399 del CPP por Auto de 9 de octubre de 2013 de fs. 189, el imputado a través del memorial de fs. 191 a 192 vta., reafirma su petición de que el Tribunal de Sentencia haga entrega ante la Presidencia del Tribunal de apelación de las cintas y videos de grabación, motivando el Auto de 21 de octubre de 2013 de fs. 194, por el cual este último Tribunal exhorta al acusado fundamentar su petición atendiendo la imposibilidad de revalorización de la prueba, observación que no fue subsanada en su momento por la parte recurrente; asimismo, se constata que el Auto de Vista en su segundo considerando señala la observancia de la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que determina que al Tribunal de apelación no le está permitido la revalorización de la prueba, de igual manera, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha coincidido en que la valoración de la prueba y los hechos es una facultad exclusiva de Jueces y Tribunales de Sentencia, debido a que la objetividad que transciende a través de la producción de la prueba en el juicio oral, público y contradictorio, no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de apelación; en ese marco, se establece que la labor del Tribunal de apelación se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre.
En consecuencia, se advierte la inexistencia de contradicción con los precedentes invocados por la parte imputada, teniendo en cuenta que el planteamiento del motivo está referido a una supuesta falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto al pedido de remisión de grabaciones del juicio, en tanto que el Auto Supremo 101 de 1 de abril de 2005, resuelve una situación emergente de la falta de concesión del plazo de tres días para la subsanación del recurso de apelación restringida, por lo tanto se está ante situaciones que no resultan similares; sin soslayar, que por los antecedentes ya precisados, en el caso se dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en el art. 399 del CPP.
Además, de concluirse que la precisión efectuada por el Tribunal de alzada en sentido de que no revaloriza prueba, ante el pedido del imputado de remitirse las grabaciones del juicio, resulta coherente con la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 515/2006, invocado en el recurso sujeto al presente análisis.
III.2. Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva y de falta de fundamentación
- Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue recurrida por el imputado Benedicto Jallaza Cruz (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se
- En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
- cuenta que fue condenado a veintitrés años sin haberse establecido si se aplicó atenuantes o
- 4) Como cuarto motivo, denunció errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de
- 5) Señala como quinto agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se dicte fallo disponiendo
- Mediante Auto Supremo 358/2013-RA de 31 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, mediante denuncia formulada por Julia Mamani Calizaya y
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El citado recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre,
- En el presente recurso, se tiene que la parte imputada formuló cinco motivos, correspondiendo a
- En este primer motivo, el recurrente denuncia la violación del debido proceso, porque pese a
- El primer precedente invocado estableció como doctrina legal que: “cuando se evidencian violaciones flagrantes al
- Por su parte el Auto Supremo 515/2006, precisó la siguiente doctrina: “Que existe una línea
- III
- El Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, invocado por el imputado como precedente para
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- En lo que concierne a los defectos de fondo atinentes a que el Auto de
- III.3. Con relación a la denuncia de errónea fijación de la pena
- En este tercer motivo, la parte recurrente denuncia errónea aplicación de los arts
- III.4. A cerca de la denuncia de vulneración al derecho a una resolución fundamentada
- El cuarto motivo expresado como errónea aplicación de la ley procesal debido a la falta
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Precisada la doctrina contenida en el precedente, cabe señalar en principio que los tipos penales
- En consecuencia no se advierte contradicción con el precedente invocado que refiere la obligación del
- Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
- En tanto que el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, manifiesta: “…los Tribunales de
- Al respecto cabe señalar las siguientes precisiones; primero, el supuesto agravio sufrido al haberse introducido
- Bajo tales parámetros, se advierte que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
