Auto Supremo AS/0023/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

En tanto que el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, manifiesta: “…los Tribunales de


En tanto que el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, manifiesta: “…los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis. Añade: “…Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal”