Auto Supremo AS/0023/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

En lo que concierne a los defectos de fondo atinentes a que el Auto de


En el presente caso, el imputado sostiene que no se tomó en cuenta los elementos configurativos del tipo penal de Violación de Niño, Niña o Adolescente, al no haberse demostrado las circunstancias, dónde, cómo y cuándo, hubiese acontecido tal hecho; sin embargo, es preciso señalar que la prueba sustancial para la probanza de los hechos, como la declaración de la víctima, el formulario de entrevista psicológica realizada a la menor en el que se detalló las agresiones sexuales proferidas por su padre, el certificado médico forense que registró el examen ginecológico que se estableció un desgarro de himen de data antigua y desfloración antigua, fue valorada adecuadamente por el Tribunal de Sentencia para fundar una condena que fue confirmada por el Tribunal de alzada, ante el grado de certeza sobre la autoría del imputado más allá de la duda razonable, no siendo evidente que se traten de simples argumentaciones generales.

En lo que respecta a la falta de una adecuada valoración del Auto de Sobreseimiento de 16 de enero de 2012, que no es ofrecido ni judicializado por el Ministerio Público, resulta incongruente sostener dicha denuncia cuando aquel requerimiento fiscal no fue presentado como prueba por el Ministerio Público, razón por la cual no merece mayor análisis al respecto. Además, de no ser evidente la observación del imputado en sentido de que no existe el voto disidente de una Juez técnico, cuando los antecedentes demuestran que en la Sentencia se dejó expresa constancia del voto disidente de una integrante del Tribunal de Sentencia respecto a la condena por el delito de Abuso de confianza, cuyos argumentos se hallan ampliamente detallados en la actuación de fs. 168 a 170.

En lo que concierne a los defectos de fondo atinentes a que el Auto de Vista determina su absolución por el delito de Abuso Deshonesto, sin la debida fundamentación y sin establecer en base a qué pruebas llega a dicha convicción, vulnerando la previsión contenida en el art. 13 del CP, dicho agravio no resulta ser evidente, pues de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede advertir que el Tribunal de alzada determina la absolución del imputado por el delito de Abuso Deshonesto de manera motivada al señalar que: “pero no así con referencia al delito de abuso deshonesto porque no puede sancionarse los delitos a la vez porque los dos son delitos de carácter sexual y el tribunal a quo con la mayoría de sus miembros y la disidencia de la Juez Técnico de declararse la absolución considera este Tribunal no ha obrado correctamente, advirtiendo de oficio error subsanable y no siendo necesaria la realización de un nuevo Juicio, conforme determina el art. 413 última parte del Código de Procedimiento Penal y teniendo este Tribunal plena convicción plena de la inculpabilidad del imputado, no siendo pertinente anular totalmente la sentencia resuelve directamente absolviendo de pena y culpa por el delito de abuso deshonesto…” (sic)