En lo que concierne a los defectos de fondo atinentes a que el Auto de
En el presente caso, el imputado sostiene que no se tomó en cuenta los elementos configurativos del tipo penal de Violación de Niño, Niña o Adolescente, al no haberse demostrado las circunstancias, dónde, cómo y cuándo, hubiese acontecido tal hecho; sin embargo, es preciso señalar que la prueba sustancial para la probanza de los hechos, como la declaración de la víctima, el formulario de entrevista psicológica realizada a la menor en el que se detalló las agresiones sexuales proferidas por su padre, el certificado médico forense que registró el examen ginecológico que se estableció un desgarro de himen de data antigua y desfloración antigua, fue valorada adecuadamente por el Tribunal de Sentencia para fundar una condena que fue confirmada por el Tribunal de alzada, ante el grado de certeza sobre la autoría del imputado más allá de la duda razonable, no siendo evidente que se traten de simples argumentaciones generales.
En lo que respecta a la falta de una adecuada valoración del Auto de Sobreseimiento de 16 de enero de 2012, que no es ofrecido ni judicializado por el Ministerio Público, resulta incongruente sostener dicha denuncia cuando aquel requerimiento fiscal no fue presentado como prueba por el Ministerio Público, razón por la cual no merece mayor análisis al respecto. Además, de no ser evidente la observación del imputado en sentido de que no existe el voto disidente de una Juez técnico, cuando los antecedentes demuestran que en la Sentencia se dejó expresa constancia del voto disidente de una integrante del Tribunal de Sentencia respecto a la condena por el delito de Abuso de confianza, cuyos argumentos se hallan ampliamente detallados en la actuación de fs. 168 a 170.
En lo que concierne a los defectos de fondo atinentes a que el Auto de Vista determina su absolución por el delito de Abuso Deshonesto, sin la debida fundamentación y sin establecer en base a qué pruebas llega a dicha convicción, vulnerando la previsión contenida en el art. 13 del CP, dicho agravio no resulta ser evidente, pues de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede advertir que el Tribunal de alzada determina la absolución del imputado por el delito de Abuso Deshonesto de manera motivada al señalar que: “pero no así con referencia al delito de abuso deshonesto porque no puede sancionarse los delitos a la vez porque los dos son delitos de carácter sexual y el tribunal a quo con la mayoría de sus miembros y la disidencia de la Juez Técnico de declararse la absolución considera este Tribunal no ha obrado correctamente, advirtiendo de oficio error subsanable y no siendo necesaria la realización de un nuevo Juicio, conforme determina el art. 413 última parte del Código de Procedimiento Penal y teniendo este Tribunal plena convicción plena de la inculpabilidad del imputado, no siendo pertinente anular totalmente la sentencia resuelve directamente absolviendo de pena y culpa por el delito de abuso deshonesto…” (sic)
- Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue recurrida por el imputado Benedicto Jallaza Cruz (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se
- En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
- cuenta que fue condenado a veintitrés años sin haberse establecido si se aplicó atenuantes o
- 4) Como cuarto motivo, denunció errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de
- 5) Señala como quinto agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se dicte fallo disponiendo
- Mediante Auto Supremo 358/2013-RA de 31 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, mediante denuncia formulada por Julia Mamani Calizaya y
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El citado recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre,
- En el presente recurso, se tiene que la parte imputada formuló cinco motivos, correspondiendo a
- En este primer motivo, el recurrente denuncia la violación del debido proceso, porque pese a
- El primer precedente invocado estableció como doctrina legal que: “cuando se evidencian violaciones flagrantes al
- Por su parte el Auto Supremo 515/2006, precisó la siguiente doctrina: “Que existe una línea
- III
- El Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, invocado por el imputado como precedente para
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- En lo que concierne a los defectos de fondo atinentes a que el Auto de
- III.3. Con relación a la denuncia de errónea fijación de la pena
- En este tercer motivo, la parte recurrente denuncia errónea aplicación de los arts
- III.4. A cerca de la denuncia de vulneración al derecho a una resolución fundamentada
- El cuarto motivo expresado como errónea aplicación de la ley procesal debido a la falta
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Precisada la doctrina contenida en el precedente, cabe señalar en principio que los tipos penales
- En consecuencia no se advierte contradicción con el precedente invocado que refiere la obligación del
- Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
- En tanto que el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, manifiesta: “…los Tribunales de
- Al respecto cabe señalar las siguientes precisiones; primero, el supuesto agravio sufrido al haberse introducido
- Bajo tales parámetros, se advierte que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
