Auto Supremo AS/0023/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

En consecuencia no se advierte contradicción con el precedente invocado que refiere la obligación del


En consecuencia no se advierte contradicción con el precedente invocado que refiere la obligación del Tribunal de alzada de circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP