Auto Supremo AS/0023/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Precisada la doctrina contenida en el precedente, cabe señalar en principio que los tipos penales


Precisada la doctrina contenida en el precedente, cabe señalar en principio que los tipos penales no son valorados, sino la prueba que permita en forma posterior la subsunción del hecho al tipo penal. En el caso de autos, el Auto de Vista fundamenta los dos agravios apelados pronunciándose sobre los vicios de procedimiento impugnados referentes a la inexistencia de denuncia y falencias en la fundamentación probatoria señalando que el Tribunal de Sentencia dio cumplimiento con lo previsto por el art. 173 del CPP, justificando y fundamentando las razones por las cuales otorga determinado valor a cada prueba; por otra parte, con relación a la falta de fundamentación sobre la absolución del delito de Abuso Deshonesto, este motivo ya fue analizado en el motivo acusado precedentemente, razón por la cual se obvia un nuevo análisis