Precisada la doctrina contenida en el precedente, cabe señalar en principio que los tipos penales
Precisada la doctrina contenida en el precedente, cabe señalar en principio que los tipos penales no son valorados, sino la prueba que permita en forma posterior la subsunción del hecho al tipo penal. En el caso de autos, el Auto de Vista fundamenta los dos agravios apelados pronunciándose sobre los vicios de procedimiento impugnados referentes a la inexistencia de denuncia y falencias en la fundamentación probatoria señalando que el Tribunal de Sentencia dio cumplimiento con lo previsto por el art. 173 del CPP, justificando y fundamentando las razones por las cuales otorga determinado valor a cada prueba; por otra parte, con relación a la falta de fundamentación sobre la absolución del delito de Abuso Deshonesto, este motivo ya fue analizado en el motivo acusado precedentemente, razón por la cual se obvia un nuevo análisis
- Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue recurrida por el imputado Benedicto Jallaza Cruz (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se
- En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
- cuenta que fue condenado a veintitrés años sin haberse establecido si se aplicó atenuantes o
- 4) Como cuarto motivo, denunció errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de
- 5) Señala como quinto agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se dicte fallo disponiendo
- Mediante Auto Supremo 358/2013-RA de 31 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, mediante denuncia formulada por Julia Mamani Calizaya y
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El citado recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre,
- En el presente recurso, se tiene que la parte imputada formuló cinco motivos, correspondiendo a
- En este primer motivo, el recurrente denuncia la violación del debido proceso, porque pese a
- El primer precedente invocado estableció como doctrina legal que: “cuando se evidencian violaciones flagrantes al
- Por su parte el Auto Supremo 515/2006, precisó la siguiente doctrina: “Que existe una línea
- III
- El Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, invocado por el imputado como precedente para
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- En lo que concierne a los defectos de fondo atinentes a que el Auto de
- III.3. Con relación a la denuncia de errónea fijación de la pena
- En este tercer motivo, la parte recurrente denuncia errónea aplicación de los arts
- III.4. A cerca de la denuncia de vulneración al derecho a una resolución fundamentada
- El cuarto motivo expresado como errónea aplicación de la ley procesal debido a la falta
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Precisada la doctrina contenida en el precedente, cabe señalar en principio que los tipos penales
- En consecuencia no se advierte contradicción con el precedente invocado que refiere la obligación del
- Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
- En tanto que el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, manifiesta: “…los Tribunales de
- Al respecto cabe señalar las siguientes precisiones; primero, el supuesto agravio sufrido al haberse introducido
- Bajo tales parámetros, se advierte que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
